Estamos a la espera de la
publicación del Estudio Global PWC sobre delitos económicos correspondiente a
la última encuesta mundial de PricewaterhouseCooper, y junto a este
estudio, el informe resumen ejecutivo
para España.
Mientras llega esta información voy a tratar de comparar algunos de los datos
de interés obtenidos del Informe de 2009
sobre delitos económicos y fraude empresarial, resumen ejecutivo de PWC para España, y los
que aparecen en el resumen ejecutivo de
la encuesta mundial sobre fraude y
delito económico de 2011. A este último documento se puede acceder desde la
Web de PWC España, o a través de nuestro
portal www.de-fensa.es,
dentro del módulo: Transparencia.
En el año 2009, la preocupación
sobre el fraude interno no estaba aún
generalizada entre los empresarios españoles, aunque esta preocupación se había incrementado en relación con la
encuesta del año 2007.
Fue en la encuesta de 2011 donde ya
se constató una creciente preocupación de los empresarios españoles por el
fraude interno, traduciéndose en la
práctica en un incremento de las medidas
destinadas a la detección del mismo.
En el 2011, el fraude interno en España
había crecido en relación con el año 2009 en un 18,1 %., representando un 47,1
% del fraude total, mientras que en 2009 tan sólo era de un 29%.
Veremos lo que nos dice al respecto la
encuesta de 2014.
Los propios comentaristas de PWC España nos avisaban de que el resultado porcentual obtenido
en la encuesta de 2011 se había inferido de las respuestas de las empresas españolas
que conformaron la muestra, que se supone poseían un grado de
concienciación superior a la media de las empresas españolas y, por tanto, las que
ya habían hecho un mayor esfuerzo en
prevención.
Según este razonamiento, el
porcentaje real del fraude interno en relación con el fraude total en ese año
2011, sería superior al porcentaje aportado por la muestra.
Este incremento se debió a que un gran número de empresas españolas, entre
2009 y 2011 se vieron obligadas a
ajustar sus partidas presupuestarias, lo que terminó afectando a las áreas de
“compliance” y de control interno, que,
como sabemos, son claves para la
prevención de los delitos económicos y tecnológicos.
Recordemos la tipología de fraude
interno que se utilizó en la encuesta de 2009:
- Manipulación contable
- Obtención fraudulenta de financiación
- Aplicaciones fraudulentas de crédito
- Transacciones no autorizadas
- Apropiación indebida de activos
- Soborno y corrupción
- Blanqueo de dinero
- Robo de información y violación de IP
- Abuso de información privilegiada
- Fraude fiscal
- Abuso de mercado
- Espionaje a favor de los competidores
- Otros.
En la encuesta de 2011, dos de
las tipologías de fraude interno referenciadas arriba, la apropiación indebida
y la manipulación contable, incrementaron su porcentaje en relación con el
resto de tipologías de 2009. Este porcentaje disminuyó en otros delitos, como
los de corrupción y soborno, lo que resulta lógico en situaciones de crisis
económica.
Las tipologías más importantes de
fraude interno, según la encuesta del año 2011 fueron las siguientes:
- Apropiaciones indebidas de activos (35%)
- Manipulaciones contables (29%)
- Sobornos y corrupciones (11%)
- Fraude fiscal (9%)
- Información privilegiada (insider trading) (6%)
- Cibercrimen (4%)
- Blanqueo de Capitales (3%)
- Violación de IP (1%)
- Otros (2%)
En el año 2011, el fraude interno
en España se incrementó en relación con la media europea en un 36.8%, mientras
el externo decreció en un 28.2%.
El desfase porcentual de fraude
interno y externo de las empresas españolas con respecto a la media europea, según
PWC se debió a la crisis económica y la consiguiente reducción presupuestaria
en las áreas de “compliance” y control interno como he indicado antes, puesto
que un gran número de empresas se
centraron en esos dos año en el fraude externo, relegando el fraude interno a
un segundo lugar dentro de los programas de prevención.
Otra de las razones para este
incremento tuvo que ver también con el
entorno económico deteriorado como consecuencia de la larga y
pronunciada crisis económica que atravesaba España en ese momento, que hizo aumentar las oportunidades y las motivaciones para la comisión de
fraudes internos.
En los años 2010 y 2011 hubo, por
tanto, una relajación general en los
controles internos de las empresas españolas con respecto al fraude interno, por las reducciones
presupuestarias indicadas, y por el
incremento de las oportunidades y motivaciones que se dieron para la comisión de este tipo de fraudes.
Otro dato interesante de la
encuesta fue el siguiente: En España los fraude internos los realizaron fundamentalmente
personas integradas en la alta dirección o en mandos intermedios, mientras que
en el resto de Europa, el mayor porcentaje de los fraudes internos (30%), lo cometieron
los empleados más jóvenes o recién incorporados. Esto supuso en el caso español, que los fraudes internos incrementaran
su impacto económico de forma considerable, lo que siempre sucede cuando los defraudadores ocupan lugares altos en los
organigramas empresariales por su mayor capacidad de acción.
Recordemos lo que significa un aumento de las oportunidades y de las motivaciones para la comisión de
fraudes internos.
OPORTUNIDAD
En nuestro estudio anterior sobre
fraude interno, me hice eco de la hipótesis que ya se manejaba en la encuesta
de 2009, de que el fraude interno tenía tres causas justificativas que podían
esquematizarse en los vértices de un TRIÁNGULO (El triángulo de las causas del
fraude interno)
Ya hemos visto al analizar los
datos de la encuesta de 2011 que en la crisis económica de esos años hubo una reducción presupuestaria que afectó en gran parte a las
áreas cumplimiento y de control interno.
Se sabe por la práctica que cuando
se relajan estos controles, se incrementan de forma inmediata los incentivos
para cometer fraudes internos porque aumentan las oportunidades por efecto de esa misma relajación.
Pero junto a las oportunidades
para cometer fraudes internos por la disminución de los controles, la propia crisis hizo que quedaran
afectados los otros dos vértices del
triángulo del fraude:
- El incentivo/presión
- La actitud/racionalización
Es por ello por lo que se crearon
las circunstancias propicias para que en
esos años se incrementara el fraude interno con respecto al fraude total dentro
de las empresas españolas.
Analicemos brevemente el por qué
una crisis económica puede afectar a estos tres vértices del triángulo del
fraude:
INCENTIVO/PRESIÓN
En las crisis económicas suelen
aumentar los incentivos ambientales
favorables al fraude interno, porque los empleados perciben una mayor inseguridad
en sus puestos de trabajo. Esta inseguridad termina afectando a la fidelidad de
los empleados hacia sus empresas. Es esta baja generalizada de fidelidad la que
actúa como un incentivo ambiental que favorece la perpetración de los fraudes
internos.
Junto a esta causa subjetiva, en
las etapas de crisis económica también aparecen otras causas objetivas que incentivan la comisión de fraudes internos, como son
entre otras, las reducciones en los
sueldos, el decremento de la productividad, y la pérdida de los “bonus”.
Estas causas objetivas suelen
originar desequilibrios financieros personales
en aquellos empleados que, durante el período de bonanza económica, asumieron riesgos que se justificaron en aquel
momento en la seguridad aparente de los
empleos y en el constante crecimiento de los salarios.
Junto a estas causas generales, en los momentos de crisis suele aparecer otra causa
específica que en la encuesta de 2011 justificó el incremento de las manipulaciones contables. Esa causa fue
la presión que ejercieron muchas empresas para alcanzar determinados objetivos.
En la encuesta de 2011 los fraudes y
falsedades contables (manipulaciones contables)
supusieron el 29% de los delitos
económicos, cuando en 2009 sólo ocuparon el 11% de los mismos.
ACTITUD/RACIONALIZACIÓN
Sabemos que la mayoría de los
trabajadores de una empresa se caracterizan por su honradez, puesto que existe una
base ética positiva en las personas que condiciona su comportamiento. Esa base
ética es la que mueve el comportamiento personal
hacia el respeto de la legalidad.
Pero la base ética posee un apoyo
evidente en la racionalización que toda
persona hace, consciente o inconscientemente,
de las consecuencias derivadas de
la comisión de los fraudes internos.
La actitud natural de honradez y la
racionalización de las consecuencias que pueden derivarse del no respeto de la
legalidad, quedan debilitadas en algunas personas por las casusas señaladas en
el triángulo del fraude. Estas personas terminan cometiendo fraudes internos si
encuentran muchas más oportunidades por la relajación de los controles.
RESULTADO
En los momentos de crisis
económica como los vividos entre 2009 y 2011, fue un error que muchas empresas no
priorizaran los aspectos que tienen que
ver con el cumplimiento y con el control interno.
Resulta evidente por los datos de
la encuesta de 2011, que en el período analizado hubo un cambio de prioridades
dentro de las empresas motivado por la crisis económica, que propició el desvió
de los recursos escasos a otras actividades,
como las recuperaciones de deuda, la búsqueda de financiación, o el
equilibrio del binomio producción/ventas, quedando relegadas, entre otras, las áreas de “compliance” y
control interno.
Esta política restrictiva terminó
afectando a las inversiones necesarias para el incremento de la seguridad en
sus diferentes vertientes: control interno, seguridad informática, análisis de
riesgos, o seguridad general contra el fraude interno y externo, lo que se
tradujo en un aumento de las oportunidades para cometer fraudes internos.
La disminución de los controles
por el menor presupuesto dedicado a los mismos, según la encuesta de 2011 hizo
aumentar las oportunidades para la comisión de fraudes internos.
LAS CONSECUENCIAS DE LOS
FRAUDES INTERNOS
Otro apartado interesante de la
comparación entre las encuestas de 2009 y 2011 tiene que ver con las consecuencias de los fraudes internos.
El impacto económico de los
fraudes internos, según la encuesta de 2011, se incrementó cuantitativa y cualitativamente
en relación con la de 2009.
En el 2011 se redujeron los
fraudes internos con impacto menor a 70.000 euros en un 24% (en 2009
constituyeron un 27% y en 2011, sólo un 3%),
y por el contrario, se incrementaron los
fraudes internos con un impacto económico mayor:
- Los fraudes internos que estaban en la horquilla entre 70.000 euros y 3,5 millones de euros se incrementaron en un 10% en relación con 2009.
- Los fraudes internos que estaban en la horquilla entre 3,5 millones de euros y 68 millones de euros, se incrementaron por cuatro con respecto a 2009, llegando a representar el 20% de los delitos económicos que sufrieron las empresas españolas.
Pero junto a las consecuencias
económicas, hubo otras de mayor gravedad
porque incidieron sobre:
- La imagen y reputación de las empresas afectadas
- La motivación de los trabajadores
- Las relaciones con los reguladores
Imagen y reputación:
Sabemos que el fraude interno tiene repercusiones
negativas en la reputación/marca de
las organizaciones empresariales, y termina influyendo sobre el precio de sus
acciones o participaciones. Al mismo tiempo perjudica las relaciones
comerciales, y en algunos casos, este impacto negativo condiciona la
supervivencia de las propias empresas.
Motivación de los
trabajadores:
El fraude interno produce la
desmotivación de los trabajadores y por tanto, la caída de la productividad,
así como el aumento de los incentivos ambientales que hacen que algunos empleados
cometan fraudes.
En los comentarios a la encuesta
de PWC de 2009, se señalaba que en España el descubrimiento de los fraudes
internos tenía un efecto reputacional negativo mayor que en otros países, debido
a que se daba un trato confidencial a este tipo de delitos, y como
consecuencia, cuando alguna de estas conductas trascendía públicamente ocasionaba
un gran impacto mediático, especialmente cuando los hechos fraudulentos afectaban
a la alta dirección.
Se indicaba en aquella encuesta
que era necesario cambiar la cultura oscurantista sobre el fraude interno, virándola hacia un tratamiento normalizado y transparente de los
hechos fraudulentos descubiertos. En la encuesta de 2011 se pudo constatar en las empresas españolas una
evolución positiva en este aspecto, que esperamos siga confirmandose en la encuesta de 2014.
En la encuesta del 2009, la
reacción de las empresas frente al fraude interno consistía en el despido en un
43% de los casos. En la de 2011, el despido directo se redujo al 26%.
Relaciones con los reguladores
El fraude interno que afecta a
materias reguladas ocasiona un impacto negativo en las relaciones entre las
empresas y los organismos reguladores, lo que termina perjudicando la
reputación de las primeras por la publicidad negativa que reciben, y también
afectando a su tesorería por las sanciones económicas que deben cumplir.
LAS MEDIDAS DE DETECCIÓN DEL
FRAUDE INTERNO
Otro aspecto interesante de
comparación entre las dos encuestas (2009 y 2011) es el relacionado con las medidas de detección del fraude interno.
Ya vimos en el análisis de la
encuesta de 2009, que el fraude interno
suele aflorar mediante las herramientas organizativas y tecnológicas especialmente
diseñadas para este objetivo, aunque también se pone de manifiesto por puro
accidente o porque ocurren circunstancias nos previstas por los estafadores.
En el estudio de PWC de 2009 se
ofrecía un esquema con herramientas organizativas y tecnológicas y de circunstancias de interés:
- Evaluaciones de riesgo de fraude
- Auditoría interna
- Auditoría externa
- Controles anti-fraude
- Gestión de Riesgos y monitorización de operaciones sospechosas
- Cultura anti-fraude
- Procedimientos de denuncia
- Controles sobre el personal: vg.: Cambio o rotación
- Por accidente
Según aquel estudio, las dos
herramientas más eficaces contra el fraude interno, de entre las referenciadas
anteriormente, fueron:
- EVALUACIÓN FRECUENTE DEL RIESGO DE FRAUDE
- CONTROLES ANTIFRAUDE.
El estudio puso de manifiesto que
las organizaciones que no conocen el riesgo del fraude inherente a sus
actividades de negocio, no pueden desarrollar controles antifraude para poder combatirlo. Por ello, las
evaluaciones frecuentes de riesgo de fraude resultan esenciales para
identificar las amenazas potenciales y las debilidades en los controles.
Un sistema de evaluación
frecuente del riesgo obliga a las empresas a
buscar el fraude, y les da la agilidad necesaria para encontrarlo, aun cuando sabemos que este riesgo no es
estático, sino que va cambiando en el tiempo por el influjo de las
circunstancias.
La evaluación sistemática y la
interposición de controles requieren una planificación del trabajo en fases:
- Identificación de los potenciales riesgos de fraude inherentes a la actividad de negocio.
- Evaluación de la probabilidad e importancia de que se produzcan los riesgos de fraude que han sido identificados.
- Determinación de las personas y departamentos que por su operatividad son más propensos a cometer cada uno de los fraudes identificados, y descubrir los “modus operandi” o métodos que pueden ser utilizados por los defraudadores con más probabilidad.
- Búsqueda y establecimiento de controles preventivos. (Gestión de Riesgos- Controles anti-fraude)
- Evaluación de los controles y procesos para asegurar que han sido diseñados de forma efectiva para que aborden los riesgos de fraude identificados.
- Identificación y evaluación de los riesgos de fraude residuales derivados de la inexistencia de controles o de controles poco efectivos.
- Respuesta ante los riesgos de fraude residuales.
Señalo la similitud de esta
planificación voluntaria para la prevención del fraude interno, con la que
resulta necesaria y diría que obligatoria, para prevenir la posible
responsabilidad penal de las personas jurídicas de la que después hablaré, lo
que sugiere una sola estructura organizativa y de planificación, tanto para la
prevención del fraude interno, como para la prevención de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
Según la encuesta de 2011, estas
fueron las medidas y circunstancias que resultaron más eficaces para descubrir
los fraudes internos:
- Denuncia interna (18%)
- Denuncia externa (8%)
- Por accidente (5%)
- Aplicación de la Ley (5%)
- Investigación de los medios (5%)
- Otros métodos (3%)
- Auditoría interna (18%)
- Gestión activa del riesgo del fraude (8%)
- Análisis de operaciones sospechosas (18%)
- Seguridad corporativa (2%)
- Rotación del personal (13%)
Como puede observarse en el
gráfico, las denuncias internas, las auditorías internas, el análisis de
operaciones sospechosas y la rotación de personal fueron las medidas que
permitieron detectar un mayor número de fraudes internos en las empresas
españolas, según la encuesta de 2011.
Conviene hacer algún comentario
sobre dos de ellas:
La Auditoría Interna
Aunque las Auditorías internas
siguen siendo uno de los métodos más eficaces para detectar los fraudes
internos, como se vio confirmado en la
encuesta de 2011 al incrementarse los
resultados de detección respecto a 2009 en un 13% (2009 un 5%, 2011 un
18%), el propio estudio de PWC avisó de que poco a poco las Auditorías irían
detectando un porcentaje cada vez menor de fraude interno en relación con otras
herramientas de control, como por ejemplo la evaluación frecuente del riesgo y
su gestión, que en el 2011 ya supuso un 8%. Esto nos indica la importancia que
van adquiriendo las plataformas tecnológicas de detección.
El procedimiento formal de
denuncia
El procedimiento formal de
denuncia que se ofrece a los empleados por distintos medios (buzones, internet,
o mediante la externalización en un tercero de confianza) sigue constituyendo
una buena herramienta para hacer aflorar el fraude interno. Pero para que sea efectiva este herramienta ha de estar
suficientemente extendida entre las empresas; debe ser publicitada; y las personas que vayan a utilizarla han de
considerarla efectiva, lo que sólo ocurre cuando la alta dirección está
comprometida con el procedimiento formal de denuncia que se establezca.
***
En la encuesta de PWC de 2011, se
trataron dos temas que eran de la máxima actualidad en aquel momento y cuyo
interés no ha dejado de crecer en estos tres años, por lo que tendrán su
protagonismo también en la encuesta de 2014:
- La reforma de Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, en la que se estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que supuso un nuevo entorno regulatorio que las empresas debían contemplar. Esta responsabilidad será aún más prioritaria para las empresas cuando se modifique la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que se está tramitando actualmente en el Congreso de los Diputados.
- Los riesgos derivados del delito informático, que no han dejado de crecer en estos años por las importantes repercusiones que el cibercrimen tiene y tendrá en la actividad de las empresas.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LA PREVENCIÓN
DEL FRAUDE INTERNO
Conceptualmente deberemos
diferenciar el Fraude Interno, en el
que la empresa resulta perjudicada, de aquellos otros delitos económicos que
comenten los directivos y empleados en
beneficio de la empresa, y que son los que darían lugar a la responsabilidad
penal de la misma.
Con todo, la prevención de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas está íntimamente relacionada
con la estructura de control sobre el fraude interno que debe establecerse
dentro de las empresas, por lo que tiene sentido su análisis conjunto.
La reforma del Código Penal, que
entró en vigor el 23 de diciembre del año 2010, con anterioridad por tanto a la
encuesta de PWC de 2011, impuso nuevas e importantes responsabilidades en el
ámbito empresarial, al hacer responsables a las empresas y a sus dirigentes, de
los perjuicios ocasionados por delitos cometidos por los representantes y
trabajadores, como consecuencia de la actuación penal de los mismos o por
insuficiencia de los controles internos para prevenir la comisión de estos
delitos.
Esta reforma del Código Penal coincidió
prácticamente en el tiempo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que imponía también
a las empresas-sujetos obligados diversas medidas de diligencia debida, así
como obligaciones de información y de control
interno.
El cumplimiento de ambas
legislaciones, así como las estructuras de control interno que conllevan, por
razones de simple economicidad tuvieron que ser integradas dentro de las áreas de control interno y de “compliance” de la mayoría de las empresas
afectadas, por lo que las entradas en vigor de ambas leyes a partir del año
2010 impulsaron, dentro de las empresas
españolas, las áreas operativas que tienen a su cargo estas responsabilidades.
Refiriéndonos expresamente a la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, la encuesta de PWC de 2011 nos
ofrece los siguientes datos de interés:
En el año 2011, el 30,6 % de las
organizaciones habían adoptado medidas que respondían a la modificación del
entorno jurídico-penal en esta materia, aunque existía también un 49,4 % que no
las habían implantado por falta de concienciación sobre el nuevo problema, y un
20% que estaba pensando en implantarlas.
Había por tanto en ese año, un 50,6% de empresas españolas, que estaban ya concienciadas en relación con
la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Hemos de suponer que en los años
posteriores se habrá incrementado el porcentaje de concienciación de las
empresas españolas en relación con la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, y por tanto, será un número mayor
de empresas las que estarán adoptando al
efecto medidas de control.
Seguramente lo estén haciendo ya de
una forma racional, es decir, incluyendo esta normativa penal dentro de las políticas
generales de control y cumplimiento internos, lo que la conecta con el control del
fraude interno que estamos analizando, que también forma parte de las mismas.
Analicemos desde un punto de
vista operativo, lo que implica la
adaptación de la normativa de responsabilidad penal de las personas jurídicas dentro
de las estructuras empresariales, y valoremos el por qué de la racionalidad de
hacerlo de una forma coordenada con las políticas, procedimientos y sistemas de
control interno de las empresas.
Para este análisis y valoración utilizaremos
el trabajo que lleva por título “La
responsabilidad penal de las personas jurídicas
tras la LO 5/2010”, publicado en el número 63 de la Revista Xuridica
Galega, que tiene como autor al Catedrático de Derecho Penal en el Instituto de
Derecho penal europeo e internacional de la Universidad de Castilla la Mancha, D.
Adán Nieto Martín.
La reforma del Código Penal que
entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en el ordenamiento penal
español un concepto totalmente novedoso, porque hasta ese momento el derecho penal español
sólo se aplicaba a personas naturales o físicas, pero nunca a jurídicas, que
únicamente estaban presentes en el Código penal en el ámbito de la
responsabilidad civil.
Resulta muy instructivo analizar
la evolución de la responsabilidad de las personas jurídicas en el ordenamiento
español, explicada muy bien en el trabajo
del Catedrático Nieto, donde también se
ponen de manifiesto los defectos
técnicos del Art. 31 bis) del Código
Penal, actualmente vigente. Estos defectos técnicos ya han sido reconocidos
expresamente en el borrador del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificará
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Este artículo ha originado
numerosas dudas interpretativas:
- En relación con el Art. 31 bis.1 (actualmente vigente), algunos juristas están aplicando el régimen de responsabilidad vicarial que analizaremos seguidamente, lo que ya fue denunciado en su día por el Catedrático Adán Nieto y otros juristas, a los que ahora da la razón el Proyecto de Ley Orgánica que se está tramitando, que impondrá como única vía interpretativa la de la responsabilidad o culpabilidad propia de las personas jurídicas.
- Otro concepto aún vigente en el actual Art. 31 bis, pero que contiene una gran imprecisión es el de “debido control”, sobre cuyo quebrantamiento se fundamenta la actual responsabilidad de las personas jurídicas. El nuevo Proyecto de Ley Orgánica lo va a desarrollar de una forma mucha más precisa de acuerdo con la necesaria seguridad jurídica.
La seguridad en la interpretación
que se conseguirá con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica, tendrá unos efectos operativos de gran calado dentro
de las normativas y controles internos
de las empresas.
Para comprender estos efectos,
aunque sea mediante la forma de un simple planteamiento, vamos a acercarnos al borrador del nuevo Art. 31 bis, al que acompañarán otros tres nuevos artículos (Art. 31 ter, Art.
31 quáter, y Art. 31 quinquies), para perfeccionar su interpretación.
Los comentarios operativos que
voy a utilizar para explicar este nuevo artículo, serán fundamentalmente los
que hizo en su trabajo el Catedrático D. Adán Nieto Martín, porque a mi juicio
siguen teniendo plena vigencia.
Artículo 31 bis, en el borrador
de Proyecto de Ley Orgánica:
“1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas
serán penalmente responsables:
- (a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- (b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra
a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad
si se cumplen las siguientes condiciones:
- el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza;
- la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control;
- los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y;
- no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la letra b).
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan
ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los
efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de
supervisión a que se refiere la condición 2ª del apartado 2 podrán ser asumidas
directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas
jurídicas de pequeñas dimensiones aquellas que, según la legislación aplicable,
estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra
b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si,
antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo
de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la
naturaleza del que fue cometido.
En este caso resultará igualmente aplicable lo dispuesto en el párrafo
segundo del número 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refiere la condición
1ª del apartado 2 y del apartado anterior, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
- Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
El modelo contendrá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza y el
tamaño de la organización, así como el tipo de actividades que se llevan a
cabo, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la Ley y permitan la
detección rápida y prevención de situaciones de riesgo, y requerirá, en todo
caso:
- (a) de una verificación periódica del mismo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesario; y
- (b) de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en el modelo de prevención.”
Como puede observarse, el futuro
Art. 31 bis, acabará con la interpretación que se le estaba dando al actual
Art. 31 bis.1 y aún al 31 bis.2, basada en el régimen de responsabilidad
vicarial, según la cual, la responsabilidad de la persona jurídica derivaría,
al igual que sucede en el derecho privado, de la acción, del dolo o de la
culpabilidad de la persona física que actúa en representación de la misma.
Recordemos que el actual Art. 31 bis.1 establece que la persona jurídica
resulta penalmente responsable cuando el delito sea cometido por (1)
administradores y representantes legales, de hecho o de derecho, (2) en
provecho de la persona jurídica, y (3) en nombre o por cuenta de la misma.
El futuro Art. 31 bis, dejará
meridianamente claro, que la responsabilidad penal de las personas jurídicas
proviene de su propia responsabilidad o culpabilidad y no de la acción punible de
sus administradores y representantes, y por el sólo hecho de no adoptar las
medidas organizativas necesarias para prevenir y detectar la comisión de hechos
delictivos por parte de sus directivos y empleados.
Como muy bien indicaba el Catedrático Nieto en su trabajo, la
solución al problema de interpretación penal del vigente Art. 31 bis, tenía que
llegar como así va a ser, mediante la adopción en la vía penal de los mismos criterios
que se utilizan en el derecho administrativo, “que en materia tan importante como la protección de la seguridad del
trabajador, el medio ambiente, el mercado de valores, la seguridad alimentaria,
el blanqueo de capitales, etc., determina a través de lo que se ha dado en
llamar autorregulación regulada a las empresas, a que adopten medidas que
tienen un fin similar a las medidas de organización que requiere la
responsabilidad de las personas jurídicas. Por otro lado, en la práctica
empresarial desde hace algún tiempo y por influencia del derecho norteamericano
son conocidos los compliance programs o, en terminología italiana, los modelos
de organización que atienden a estos fines. Es más, cualquier empresa bien
organizada tiene una numerosa normativa interna (protocolos, normas de
conducta, códigos…), cuya confección responde a una metodología muy similar a
la que hay que utilizar para crear medidas de control tendentes a impedir
hechos delictivos por parte de los subordinados”.
La redacción del futuro Art. 31
bis, consagrará definitivamente la
responsabilidad o culpabilidad propia de las personas jurídicas, marginando el
modelo vicarial utilizado por algunos juristas en la actualidad, y para ello,
explicitará de una forma más precisa el contenido del “debido control”, cuyo
quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
Con la nueva redacción, se
explicitará de una forma concreta y detallada, en qué consiste el “debido
control”, a saber, “el conjunto de
medidas organizativas destinadas a impedir que los empleados de la empresa
realicen hechos delictivos, o a detectar su comisión una vez cometidos,
atendiendo a las concretas circunstancias de la empresa. Se trata de examinar a
la organización en su conjunto y no de manera aislada el comportamiento de uno
o varios miembros de la misma.”
Según el modelo interpretativo de
responsabilidad propia, que será establecido de forma definitiva por la nueva
redacción del Art. 31 bis, “el delito
cometido por una persona natural y el cometido por la persona jurídica son dos
realidades independientes. El delito cometido por la persona natural constituye
una condición objetiva de punibilidad, a partir de la cual debe investigarse el
verdadero fundamento de la responsabilidad del ente, el defecto de
organización. En realidad, sería posible establecer un delito por parte de la
persona jurídica absolutamente consistente en una falta de organización, con
independencia de si se ha plasmado o no en la comisión de un concreto delito.”
Esta tesis que defendió en su día
el Catedrático D. Adán Nieto y otros juristas, se ha visto confirmada en el
proyecto de Ley Orgánica, con la futura introducción de un nuevo artículo, el
286 seis, con la siguiente redacción:
“1. Será castigado con pena de
prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e
inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo
de seis meses a dos años en todo caso, el representante legal o administrador
de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o empresa, organización o
entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las
medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la
infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito, cuando se
dé inicio a la ejecución de una de esas conductas ilícitas que habría sido
evitada, o al menos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la
diligencia debida.”…
Resulta evidente, que si ya en la
encuesta de PWC de 2011, el nuevo entorno regulatorio derivado de la reforma
del Código Penal que implantó la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, tuvo consecuencias operativas para más de la mitad de las empresas
españolas, al igual que sucedió con la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de
prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, la
próxima modificación de la Ley Penal y la entrada en vigor del nuevo Reglamento
de la Ley 10/2010, van a suponer también cambios importantes en las políticas
internas y normativas de cumplimiento, así como en las estructuras de control
interno de las empresas, donde este entorno regulatorio tiene que ser integrado.
EL DELITO INFORMÁTICO
Según la encuesta de PWC, se
entiende por delito informático o “cibercrimen”, todo ataque que se haga usando
como medio el ordenador y/o Internet, como por ejemplo, distribución de virus,
descargas ilegales de información, “phishing”, “pharming”, robo de información
personal. Esta práctica excluye las pautas de fraude donde el ordenador es
utilizado como utensilio secundario e incluye las prácticas donde el ordenador
o Internet o el uso de medios informáticos son el principal medio para cometer
el fraude.
Como vimos al analizar la
tipología del fraude interno, el delito informático sólo representó dentro del
conjunto de delitos económicos que sufrían las empresas, y según la encuesta global
de PWC de 2011, un 4%. Habría que delimitar a los efectos que nos interesan del
fraude interno, qué porcentaje de este 4% podría deberse a empleados de la
propia empresa.
Esta es una cuestión que no es
baladí, si tenemos en cuenta la creciente importancia de Internet en el mundo
empresarial, y la informatización prácticamente total de todas las empresas,
donde el riesgo de delito informático
puede ser externo e interno.
El gran problema del delito
informático es la propia inseguridad del software con el que operan las
empresas y las diversas vulnerabilidades que contiene, como reconocía Jorge
López Hernández-Ardieta, Responsable CRG (CyberSecurity Research Group) de
Indra, en un reciente evento organizado por la Revista SIC.
Si a esto añadimos el incremento
de la dependencia en interconexión de los sistemas actuales de
información, y a la creciente
complejidad de la tecnología, así como al hecho de que los directivos y empleados, dentro y fuera de
las empresas, utilizan diversos dispositivos que no siempre cumplen las
condiciones mínimas de seguridad, como laptops, samartphones, tabletas, pendrives,
entornos virtualizados móviles y aplicaciones que contienen sistema operativo,
gestor de correo, suite ofimática, agenda de contactos, reproductores
multimedia, entorno de desarrollo, etc ( los BYOA – Bring Your Own App),
podemos inferir que el riesgo de los delitos informáticos dentro de las
empresas será cada vez mayor, y en ese riesgo se mezclarán no sólo los ataques
interno y externos, sino también las deficiencias de los sistemas de control y
las imprudencias de los empleados en el uso del software y en el acceso a la
información.
Es en este campo de riesgo, donde
se hace precisa una mayor intervención de la “compliance” y del control
interno.
Percepción del riesgo de
cibercrimen en las empresas españolas obtenido en la encuesta de 2011
La percepción del riesgo de
delito informático por las empresas españolas, según la encuesta de PWC de 2011
y en relación con la encuesta de 2009, se incrementó sólo en un 20%, cuando a
nivel europeo este incremento fue del 39% y a nivel global del 39,4%.
Posiblemente habrá que achacar
este resultado a la situación de crisis que en 2011 ya vivían las empresas
españolas, que no permitió incrementar el esfuerzo de control en esta materia,
manteniéndose en un 80% de las empresas españolas consultadas, los sistemas y
estructuras que ya existían en 2009.
Pero yo añadiría una nueva causa
a esta dejación, al margen del problema económico, y es la lejanía y el
desconocimiento que suele tener la alta dirección y bastantes altos ejecutivos
de los problemas informáticos, lo que está permitiendo que en muchas empresas
los departamentos informáticos estén actuando como compartimentos estanco,
necesitados, eso sí, por toda la
organización, pero sin el necesario control interno independiente, que también en
este campo, sólo puede estar ubicado en el ámbito general de las empresas.
Igualmente se ha de integrar de
una forma mucho más eficiente una buena normativa de seguridad informática en
el sistema de “compliance” de las empresas, por lo que en ambas áreas,
“compliance” y control interno, deberán
integrarse profesionales que
tengan una gran formación informática y técnica, pero sin que tengan relación
directa con las áreas tecnológicas.
Son estas áreas las que, en
colaboración con los departamentos de seguridad informática, deberán evaluar los
riesgos de los fraude cibernéticos, así
como los impactos reputacionales que
pueden representar para las empresas, especialmente cuando se producen robos de
información estratégica, robos de algoritmos criptográficos, espionajes
comerciales, o robos de documentación de la alta dirección.
Serán también las encargadas de
elaborar la normativa de cumplimiento que debe ser implantada por la alta
dirección en las organizaciones, y buscar las soluciones para
controlar el fraude informático, especialmente el interno, así como
tener informada a la alta dirección de los riesgos tecnológicos e informáticos.
La conclusión sobre la percepción
que tienen las empresas españolas sobre el delito informático, aparece muy bien
reflejada en el Resumen ejecutivo de PWC España a la encuesta mundial sobre
fraude y delito económico 2011, que por su interés reproduzco seguidamente:
“ Esta percepción, para el caso de España, se fundamenta principalmente
en dos factores importantes: (i) en una infravaloración de la repercusión que
pudiera derivarse de este tipo de delitos y, por otro lado, (ii) en la asunción
de los mismos debido al coste que supondría implantar medidas de control
preventivo y correctivo. Los índices de percepción del riesgo en nuestro país
chocan con el coste que estamos pagando por este tipo de delitos, lo cual
arroja una conclusión importante: el fraude cibernético existe en España, tiene
una repercusión significativa en las organizaciones y, sin embargo, aún no
disponemos de la madurez suficiente para implantar los controles necesarios
como modelo natural en los procesos de TI corporativos.
Por tanto, de los datos se obtiene una conclusión inmediata: en España,
la madurez de los niveles de control preventivos y de monitorización, aún no
son los adecuados para la lucha contra el fraude cibernético y, por ello,
estamos pagando un alto coste. En este sentido, es necesario destacar que el
coste marginal de la ausencia de medidas preventivas en este tipo de delitos es
mayor que en el resto de delitos económicos, como consecuencia de que el
principal efecto del cibercrimen es la reputación de la organización.”
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Prevención del Fraude