Blog del Servicio de Prevención del Fraude

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lunes, 4 de junio de 2012

EL PRÉSTAMO RESPONSABLE VISTO DESDE LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE




El PRÉSTAMO RESPONSABLE es  analizado por este Servicio de Prevención del Fraude, desde las obligaciones que en el Capítulo I del Título III impone la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha vuelto a impulsar  la responsabilidad en el préstamo, al establecer no sólo la obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada evaluación de la solvencia de los clientes, sino también la necesidad de fomentar activamente todo un elenco de prácticas, dirigidas a garantizar la concesión responsable de los préstamos. Estas prácticas son las que van a ser analizadas en este trabajo.

Las nuevas obligaciones que se imponen al sector financiero español, tienen como objetivo la mejora de los niveles prudenciales en la concesión de los préstamos, lo que se traduce en un nuevo sistema de evaluación de la solvencia, que permita valorar  mucho mejor el riesgo de impago a efectos de la posible concesión de un préstamo, y sin que el desarrollo del sistema, como se indica en la Orden, suponga una barrera para el acceso al crédito.

“PRÉSTAMO RESPONSABLE”, como concepto, es utilizado cada vez más por las entidades financieras,  que lo analizan desde diferentes ópticas, siendo otro punto de vista el de la prevención del fraude.

Se consideran préstamos irresponsables, los que se conceden a personas que no tienen la solvencia necesaria, o los que, por un asesoramiento incorrecto, no se adecuan a los intereses y circunstancias personales de los prestatarios.

La Orden EHA da por supuesta a las empresas financieras la necesaria responsabilidad en la averiguación de la solvencia,  y por tanto se centra especialmente en la evaluación que éstas deben hacer de los intereses y circunstancias personales de los prestatarios.

Desde el punto de vista de la prevención del fraude,  aunque se reconoce el esfuerzo que ya hacen las empresas financieras en la evaluación de la solvencia, y sin que ello suponga la marginación del estudio de las circunstancias personales de prestatario, se insiste mucho más en  el control de la solvencia mediante:
  • La evaluación precisa de la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del crédito o préstamo, mediante una buena verificación de los datos aportados por el mismo, antes de ser prestatario.
  • La utilización para esta verificación de plataformas tecnológicas que no sólo tengan en cuenta los ficheros de solvencia patrimonial y crédito como indica la Orden EHA, sino también los de prevención del fraude.


Desde la óptica de la prevención del fraude, también se consideran préstamos irresponsables, aunque no se especifiquen en la Orden EHA, los que se conceden a personas que presentaron información o documentación falsa o falsificada, y las empresas no supieron verificarla porque no pusieron los medios para ello.

Bajo el criterio de transparencia, la prevención del fraude no sólo tiene que ver ya con las cuentas de resultados de las empresas, sino también con las nuevas  obligaciones de cumplimiento  impuestas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y su normativa de desarrollo, así como por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que recoge igualmente la asistencia previa al contrato y la evaluación de la solvencia del consumidor.


NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA

El Artículo 18 de la Orden, especifica las nuevas obligaciones que tiene el sector financiero para la evaluación de la solvencia.

Ésta evaluación ha de hacerse con anterioridad a la celebración de cualquier contrato de crédito o préstamo y requiere:
  1. Evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de crédito o préstamo.
    1. a.       La evaluación tiene como base la información que la empresa estime suficiente  y que obtenga por medios adecuados. En esta información está la solicitada al propio cliente por la entidad. 
  2. Contar con procedimientos internos,  desarrollados específicamente para llevar a cabo la evaluación de la solvencia.
  3. Revisión periódica de estos procedimientos por las propias entidades, que mantendrán registros actualizados de dichas revisiones.


Concreción de estos tres puntos  que caracterizan el nuevo sistema de evaluación


1.- EVALUACIÓN DE  LA CAPACIDAD DEL CLIENTE PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE CRÉDITO O PRÉSTAMO.

Esta evaluación ha de efectuarse mediante dos tipos de información:
  • (a)  La que se obtiene del propio cliente, a petición de la entidad.
  • (b)  La que se obtiene de fuentes internas y externas mediante medios adecuados.


Para la planificación de la letra a), la empresa financiera tendrá primero que definir y posteriormente obtener del cliente potencial, aquella información que le resulte necesaria para poder evaluar su capacidad de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de crédito o préstamo.

Para la planificación de la letra b), hay que poner en marcha un proceso de verificación de la información aportada por el cliente potencial, y su enriquecimiento a través de fuentes internas y externas ajenas al propio cliente, para lo que la entidad financiera deberá contar con unos analistas y unas mínimas herramientas tecnológicas.

El proceso de verificación exigido por la transparencia requiere de determinados filtros, aunque parte de ellos ya estén establecidos para el cumplimiento de otras obligaciones, como por ejemplo las de diligencia debida,  exigidas por la prevención del blanqueo de capitales y  la financiación del terrorismo.

Así pues, el primer filtro obligatorio que debe quedar integrado en el nuevo sistema, tiene que ver con el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida establecidas en la Ley 10/2010, y que comienzan  con la identificación formal del cliente potencial.



 El préstamo responsable se inicia, por tanto, con la debida identificación formal del cliente, para lo que tendremos que superar tecnológicamente los inconvenientes de las relaciones de negocio no presenciales.
  • NO, a las fotocopias de los documentos de identidad obtenidas por terceros sin el necesario control por el sujeto obligado.
  • NO, a la revisión no tecnológica de los documentos de identificación originales, por personas de la empresa sin la suficiente preparación documentoscópica.
  • NO Y NO, a la aceptación de fotocopias de documentos de identificación remitidos directamente por los clientes potenciales.



2.- PROCEDIMIENTOS INTERNOS ESPECÍFICAMENTE DESARROLLADOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA

Estos procedimientos internos tienen como objetivo la medición efectiva y la valoración real,  de  la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato o préstamo que solicita, partiendo de la información obtenida del propio cliente y su posterior verificación a través de fuentes internas y externas.

Los procedimientos que se instauren deberán tener las siguientes  características mínimas, según el Art. 18.2 de la Orden EHA:
  • (a) Han de permitir una adecuada evaluación de la situación del cliente en relación con el empleo, los ingresos, el patrimonio y sus recursos financieros.
  • (b) Han de valorar de forma adecuada la capacidad del cliente y de los garantes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas del crédito o préstamo.
  • (c) Han de valorar la afectación que el interés variable o la variabilidad de las cuotas a lo largo de la vida de la operación, pueden tener sobre la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones, en base al conocimiento que se tiene del mismo y de sus garantes.
  • (d) Han de permitir una valoración prudente de las garantías, evitando influencias o conflictos de interés que puedan menoscabar la calidad de la valoración, en el caso de créditos o préstamos hipotecarios o con otras garantías reales.
  • (e) Han de ajustarse a la normativa específica sobre gestión de riesgos y control interno que resulte aplicable a las entidades de crédito.


El nuevo sistema de evaluación ha de tener, por tanto,  procedimientos internos específicamente desarrollados para esta finalidad y que como mínimo,  den respuesta a las características  comunes señaladas arriba.

Para la creación de estos procedimientos será conveniente partir de la interpretación  que de la Orden hace el propio Banco de España, que ya es pública puesto que existe al efecto un borrador de Circular. Este borrador, en relación con el préstamo responsable indica lo siguiente:

“ Las entidades que concedan préstamos o créditos…, deberán contar, de un modo adecuado al volumen de sus operaciones, características y complejidad de las mismas, con concretas políticas, métodos y procedimientos de estudio y concesión de préstamos o créditos a la clientela, adecuadamente documentados y justificados, aprobados por el Consejo de Administración de la entidad u órgano equivalente, que en el marco de los extremos contemplados en el artículo 18 de la Orden, integren los principios generales que se mencionan en el anejo 6 de esta Circular. Las referidas políticas, métodos y procedimientos, debidamente actualizados, así como los documentos en que se justifiquen y la acreditación de su aprobación por el Consejo de Administración de la entidad u órgano equivalente, deberán mantenerse en todo momento a disposición del Banco de España.”

Según este borrador, cada entidad deberá concretar:
  1. Un documento interno, en el que se especifiquen las políticas, métodos y procedimientos de estudio, que tenga en cuenta el volumen de operaciones, las características y la complejidad de las mismas.
  2. Este documento interno ha de ser aprobado por el Consejo de Administración u órgano equivalente, y ha de responder a los principios generales aplicables para la concesión de préstamos responsables publicados por el Banco de España.
  3. Tanto el documento, como la acreditación de su aprobación, deberán estar en todo momento a disposición del Banco de España.



3.- REVISIÓN PERIÓDICA DE ESTOS PROCEDIMIENTOS POR LAS PROPIAS ENTIDADES, QUE MANTENDRÁN REGISTROS ACTUALIZADOS DE DICHAS REVISIONES.
  1. Revisión periódica del documento interno.
  2. Registro actualizado de las revisiones.


La revisión periódica exige un control permanente de los resultados de los procedimientos instaurados, comprobando su efectividad real para el análisis de la solvencia, así como su funcionamiento interno de cara al necesario y leal asesoramiento de los clientes, conforme establece la nueva filosofía del PRÉSTAMO RESPONSABLE.

Igualmente será necesario el registro actualizado del documento de políticas, normas y procedimientos, que ha de estar aprobado por el Consejo de Administración.


PLANIFICACIÓN OPERATIVA DEL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA
Los criterios que rigen el PRÉSTAMO RESPONSABLE, están vigentes desde el 29 de abril de 2012; es decir, a los seis meses de la publicación de la Orden, que lo fue con fecha 29 de octubre de 2011.

Teniendo en cuenta que la Orden ya está en vigor en relación con el préstamo responsable, se supone que las empresas han de tener  establecidas sus políticas, métodos y procedimientos de estudio para la evaluación de  los créditos o préstamos,  sin haber esperado a la publicación de la futura Circular del Banco de España.

Lo lógico, por efectividad y economicidad, es que en esta planificación se hayan tenido en cuenta los criterios interpretativos del Banco de España en relación con la citada Orden, y que ya se conocen por el borrador de  Circular que está en trámite de consulta pública. En relación con el concepto de préstamo responsable no creo que estos criterios sean modificados sustancialmente en la Circular definitiva.

Así pues,  cada entidad habrá tenido  que sistematizar la información dispersa sobre préstamo responsable que puede afectarle por su tipo de negocio, tanto en la Orden como en el borrador de la Circular, para la planificación operativa de su nuevo sistema de evaluación de la solvencia.

En el esquema que sigue, me voy a limitar a dar algunas ideas que considero útiles en el apartado de préstamo responsable, basándome en las directrices de la Orden EHA y en el borrador de la Circular, y para ello me voy a centrar en el documento que se ha de confeccionar para el cumplimiento de la normativa, y que ha de abarcar los siguientes contenidos:
  1. POLÍTICAS
  2. MÉTODOS y PROCEDIMIENTOS


No entraré por tanto, al analizar políticas, métodos y procedimientos, en  la totalidad de las normas de la Orden EHA, limitándome a las que hacen referencia al Artículo 18 de la misma y que tratan del préstamo responsable.

El documento interno obligatorio en el que han de especificarse las políticas, métodos y procedimientos de estudio, lo voy a dividir en dos partes con fines didácticos, la  primera dedicada a las políticas, y la segunda a los métodos y procedimientos. La  primera se refiere a principios y la segunda a la concreción práctica de estos principios.


POLÍTICAS

En la parte documental  referida a las políticas para la concesión responsable de préstamos, integraré los principios generales que sobre préstamo responsable aparecen en la Orden, así como los criterios de interpretación  formulados por el  Banco de España, y que son de conocimiento público a través del borrador de la Circular  actualmente en proceso de consulta.

Con ello obtendré un armazón consistente de principios políticos sobre préstamo responsable que habrán de integrarse en la normativa interna de la empresa, junto con aquellos otros que cada entidad quiera establecer de “motu proprio”.
  1. La entidad, en los préstamos o créditos que ofrece y concede a sus clientes potenciales y, en los servicios accesorios que presta, siempre ha de actuar de forma transparente, es decir, honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a la situación personal y financiera de los mismos, y a sus preferencias y objetivos.
  2. Los principios generales derivados de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, son de obligada aplicación por la empresa. Se ofrecerá al personal la formación necesaria para poder explicar de modo entendible estos principios a los clientes potenciales, de manera que  éstos puedan actuar también responsablemente.
  3. Para la necesaria evaluación de la solvencia exigida por el préstamo responsable, los clientes potenciales deberán facilitar a la empresa una información completa y veraz sobre su situación financiera y sobre sus deseos y necesidades en relación con la finalidad, importe y demás condiciones del préstamo o crédito.
  4. El personal de la empresa informará apropiadamente a los clientes potenciales  sobre las características de aquellos productos que comercialice que se adecuen a lo solicitado, con el fin de que éstos puedan hacer la necesaria reflexión, comparación y adopción de una decisión fundada, racional y prudente, todo ello sin menoscabo de la libertad de contratación a que se refiere el apartado 6 del artículo 18 de la Orden EHA/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, de la plena validez y eficacia de los contratos, y de la plena responsabilidad de los clientes por el incumplimiento de las obligaciones que contractualmente hubieran asumido.
  5. La concreta aplicación individual de las políticas, métodos y procedimientos de estudio y concesión de préstamos o créditos a los clientes potenciales,  se ha de realizar por el personal de la empresa bajo unas reglas de proporcionalidad,  allí donde sea adecuado, que atenderán a las características de la operación, en especial a su importe, complejidad e importancia para el cliente, así como al grado de conocimiento del cliente en función  de la relación comercial que se haya mantenido con él a lo largo del tiempo.
  6. Los criterios de concesión de operaciones, así como la cuantía máxima de las mismas, estarán vinculados con la capacidad del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras asumidas.
  7. La fijación de planes de pago será realista respecto de la financiación concedida, con vencimientos usualmente periódicos y relacionados con las fuentes primarias de generación  de ingresos del prestatario y, en su caso, con la vida útil de la garantía.
  8. La concesión de préstamos con disposición de garantías reales, exigirá una prudente relación entre el importe del préstamo o crédito, y sus potenciales ampliaciones, y el valor de la garantía sin tener en cuenta potenciales revalorizaciones de la misma.
  9. Las garantías reales deberán disponer de adecuados procedimientos de gestión y valoración, que aseguren la efectividad legal y económica de éstas y el mantenimiento en el tiempo de la relación, para el conjunto de la cartera de la empresa.
  10. En la concesión de préstamos o créditos en moneda extranjera, existirán en la empresa unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos que los mismos suponen para los clientes potenciales, y suficiente para que los posibles prestatarios puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos, los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación  del euro y de un aumento del tipo de interés extranjero.
  11. En la concesión de préstamos en euros con tipos de interés variable, existirán en la empresa unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos que los mismos suponen para los clientes potenciales, y suficiente para que los posibles prestatarios puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos, los efectos en las cuotas de un aumento del  tipo de interés.
  12. Se establecerán límites superiores o techos a la variación de los tipos de interés y cambio. Cuando se ofrezcan productos financieros de cobertura de los riesgos de elevación de los tipos de interés y de cambio, se deberán establecer procedimientos para resaltar, del modo que mejor reclame la atención del cliente, cualquier estipulación o inclusión de cláusulas contractuales que tengan objetivos diferentes al mero establecimiento de límites superiores o techos a la variación de los citados tipos.
  13. En el caso de incumplimiento por parte de prestatario de sus obligaciones de pago, y antes de abordar acciones como la exigencia del total del préstamo o crédito o el recurso a los tribunales, la empresa advertirá formalmente al prestatario de las potenciales consecuencias, en términos de coste por intereses moratorios y otros gastos, que supondría el mantenimiento del impago, y de las posibilidades y consecuencias que tendría sobre sus intereses y bienes la potencial ejecución de la deuda.
  14. Cuando la concesión del préstamo se vincule, de hecho o como requisito de aquella, a la suscripción por el deudor de otros servicios, bancarios o no, se deberá informar adecuadamente al prestatario de los costes propios de cada uno de esos servicios, y en el caso de que los mismos fueran prestados por terceros ajenos al grupo y no se dispusiera de información exacta sobre su coste, al menos de una estimación plausible de aquellos costes.
  15. En la concesión de préstamos a constructores o promotores inmobiliarios en los que se prevea una posterior subrogación del préstamo hipotecario, se incluirá en la inclusión del correspondiente contrato la obligación de los indicados constructores o promotores,  de entregar a sus clientes información personalizada del servicio ofrecido por la entidad, recogida en el artículo 19.3 de la Orden EHA/2899/2011.
  16. La empresa mantendrá en sus archivos, al menos hasta transcurridos seis años desde la cancelación total de las operaciones, la documentación completa relativa a la información sobre la que se fundó la concesión del préstamo o crédito.
  17. En la obtención y conservación de la documentación recibida de los clientes, se pondrá especial cuidado en respetar la protección de los datos personales en los términos legalmente exigibles, y, caso de que se deniegue la operación, se eliminarán todos aquellos otros que no sean útiles como potenciales antecedentes de la denegación.
  18. La evaluación de la solvencia se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades de crédito y los clientes y, en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia, ni implicará el traslado a la entidad de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los clientes.



Estos principios conformarían la parte sustancial de las Políticas de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, a la que cada empresa añadirá  aquellas otras que estime también como necesarias o convenientes.


MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS

Desde un punto de vista práctico, cada una de las POLÍTICAS definidas necesitará de un desarrollo metodológico y procedimental, que deberá ser abordado por el Departamento de Cumplimiento, en colaboración con el departamento que tenga la responsabilidad directa de la política en cuestión. En el caso de que una política afecte a dos o más departamentos, este trabajo será realizado en colaboración, y bajo la coordinación del Departamento de Cumplimiento.

El borrador de la parte dedicada a MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS  será sistematizado  por el Departamento de Cumplimiento y posteriormente aprobado por el Consejo de Administración de la entidad u órgano equivalente.

Las políticas, métodos y procedimientos serán revisados periódicamente por el Departamento de Control  Interno, que mantendrá registros actualizados de dichas revisiones con las mejoras propuestas, que se llevarán a la práctica por el Departamento de Cumplimiento.


En lo que sigue, vamos a partir del esquema de las POLÍTICAS que ya tenemos estructurado, puntualizando para cada una de ellas los criterios prácticos y específicos que se indican en la Orden EHA y el borrador de Circular del Banco de España. El resultado formará parte del documento referido a MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS:

Para facilitar el trabajo metodológico y procedimental, distribuiremos las POLÍTICAS dentro de un esquema lógico de PROCESOS:




 (I)  EL PROCESO DE FORMACIÓN

 POLÍTICA 1: La entidad, en los préstamos o créditos que ofrece y concede a sus clientes potenciales y, en los servicios accesorios que presta, siempre ha de actuar de forma transparente, es decir, honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a la situación personal y financiera de los mismos, y a sus preferencias y objetivos.

POLÍTICA 2: Los principios generales derivados de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, son de obligada aplicación por la empresa. Se ofrecerá al personal la formación necesaria para poder explicar de modo entendible estos principios a los clientes potenciales, de manera que  éstos puedan actuar también responsablemente.

Los criterios enumerados en las POLÍTICAS 1 Y 2 tienen que ver con la creación del ENTORNO DE CONTROL dentro de la empresa, que obliga a establecer una cultura empresarial de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Estas políticas forman parte, por tanto, de la responsabilidad corporativa de la empresa y tienen como objetivo crear y mantener una cultura de honestidad, de estándares éticos altos y de buen comportamiento, obligando a los directivos y empleados a actuar honesta, imparcial y profesionalmente con los clientes, atendiendo a su situación personal y financiera, y a sus preferencias y objetivos.

Este entorno de control se logra mediante PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN  en esta materia y mediante el establecimiento de NORMAS DISCIPLINARIAS frente a las violaciones de esta parte del código de conducta ética.

El Departamento de Cumplimiento deberá diseñar, junto con el Departamento de Recursos Humanos, tanto los procedimientos de formación, como los disciplinarios, que se integrarán dentro del proceso general de CONTROL INTERNO, aunque el Departamento de Control haga su reseña específica para el documento de transparencia exigido por el Banco de España.



(II) EL PROCESO DE EVALUACIÓN

POLÍTICA 3: Para la necesaria evaluación de la solvencia exigida por el préstamo responsable, los clientes potenciales deberán facilitar a la empresa una información completa y veraz sobre su situación financiera y sobre sus deseos y necesidades en relación con la finalidad, importe y demás condiciones del préstamo o crédito.

POLÍTICA 5: La concreta aplicación individual de las políticas, métodos y procedimientos de estudio y concesión de préstamos o créditos a los clientes potenciales,  se ha de realizar por el personal de la empresa bajo unas reglas de proporcionalidad,  allí donde sea adecuado, que atenderán a las características de la operación, en especial a su importe, complejidad e importancia para el cliente, así como al grado de conocimiento del cliente en función  de la relación comercial que se haya mantenido con él a lo largo del tiempo.

POLÍTICA 6: Los criterios de concesión de operaciones, así como la cuantía máxima de las mismas, estarán vinculados con la capacidad del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras asumidas.

POLÍTICA 8: La concesión de préstamos con disposición de garantías reales, exigirá una prudente relación entre el importe del préstamo o crédito, y sus potenciales ampliaciones, y el valor de la garantía sin tener en cuenta potenciales revalorizaciones de la misma.

POLÍTICA 9: Las garantías reales deberán disponer de adecuados procedimientos de gestión y valoración, que aseguren la efectividad legal y económica de éstas y el mantenimiento en el tiempo de la relación, para el conjunto de la cartera de la empresa.

POLÍTICA 10: En la concesión de préstamos o créditos en moneda extranjera, existirán en la empresa unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos que los mismos suponen para los clientes potenciales, y suficiente para que los posibles prestatarios puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos, los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación  del euro y de un aumento del tipo de interés extranjero.

POLÍTICA 11: En la concesión de préstamos en euros con tipos de interés variable, existirán en la empresa unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos que los mismos suponen para los clientes potenciales, y suficiente para que los posibles prestatarios puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos, los efectos en las cuotas de un aumento del  tipo de interés.

POLÍTICA 18: La evaluación de la solvencia se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades de crédito y los clientes y, en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia, ni implicará el traslado a la entidad de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los clientes.


El proceso de evaluación está afectado de forma directa por varias políticas de transparencia que tienen que ver con:

  • La información que deben facilitar a la empresa  los clientes potenciales (POLÍTICA 3)
  • La aplicación individual de las políticas, métodos y procedimientos de estudio y concesión de préstamos o créditos a los clientes potenciales. (POLÍTICA 5)
  • Los criterios de concesión de operaciones, y cuantía de las mismas (POLÍTICA 6)
  • La concesión de préstamos con disposición de garantías reales. (POLÍTICA 8)
  • Los procedimientos de gestión y valoración de las garantías reales. (POLÍTICA 9)
  • La concesión de préstamos o créditos en moneda extranjera. (POLÍTICA 10)
  • La concesión de préstamos en euros con tipos de interés variable. (POLÍTICA 11)
  • La libertad de contratación (POLÍTICA 18)

Normalmente, el proceso de evaluación bajo criterios de transparencia, será realizado por el Departamento de Análisis de Riesgos, por lo que los PROCEDIMIENTOS para este objetivo serán diseñados por este Departamento con la colaboración de aquellos otros departamentos que hayan  creado los diferentes tipos de productos y servicios, y por tanto conocen en profundidad su funcionamiento.

La maquinaria burocrática de creación de métodos y procedimiento para el proceso de evaluación la pondrá en marcha el Departamento de Cumplimiento, que deberá ofrecer al equipo interdepartamental el marco normativo con el que tendrá que trabajar. Este Departamento, por tanto, será el que coordine el trabajo.



LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN


La primera línea del marco normativo del proceso de evaluación tiene que ver con la información  necesaria para la evaluación de la solvencia, para lo que los técnicos habrán de definir con exactitud los datos y documentos que deben ser aportados por los clientes potenciales para cada uno de los productos o servicios que se van a comercializar.

Esta información  debe versar sobre la situación financiera de los clientes potenciales y sobre sus deseos y necesidades en relación con la finalidad, importe y demás condiciones del préstamo o crédito.


La segunda línea del marco normativo del proceso de evaluación tiene que ver con el PROCEDIMIENTO que el Departamento de Análisis de Riesgos debe establecer para la aplicación individualizada por sus analistas, de las reglas de proporcionalidad exigidas por la transparencia, por lo que para cada producto o servicio se efectuará el correspondiente estudio que tendrá en cuenta las siguientes variables:

  • (i)    Características de la operación
  • (ii)  Importe
  • (iii) Complejidad e importancia para el cliente
  • (iv) Grado de conocimiento del cliente

Cada variable dentro de los productos y servicios tendrá una determinada ponderación objetiva, que deberá ser trasladada a las plataformas tecnológicas de decisión, de forma que los criterios de concesión de operaciones así como la cuantía máxima de las mismas, se vinculen de forma automática con la capacidad del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras asumidas.


La tercera línea del marco normativo tiene que ver con el análisis de la capacidad del prestatario, para lo que se tendrá en cuenta fundamentalmente la siguiente información como fuentes de renta habituales:

  • (i)   Situación laboral o de empleo
  • (ii)  Ingresos
  • (iii) Patrimonio
  • (iv) Situación financiera

La Orden EHA, en el Art. 18.2.b, indica lo siguiente para la valoración de la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del crédito o préstamo: “…, se tendrán en cuenta, además de sus ingresos, sus activos en propiedad, sus ahorros, sus obligaciones derivadas de otras deudas o compromisos, sus gastos fijos y la existencia de otras posibles garantías.”

Y en el Art. 18.4, se indica lo siguiente: “En el caso de suscripción de seguros de amortización de créditos o préstamos, tal suscripción no podrá sustituir, en ningún caso, la necesaria y completa evaluación de la solvencia del cliente y de su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago por sus propios medios.”

La capacidad se estimará bajo el supuesto de la utilización de las fuentes de renta habituales del prestatario, sin depender de avalistas, fiadores o activos ofrecidos en garantía.

En el análisis de la capacidad del cliente, se ha de tener en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación, en el caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral. 

El análisis de la solvencia se hará  una vez que la información entregada por el cliente potencial haya sido verificada en fuentes internas y externas, para lo que las plataformas tecnológicas de decisión han de tener acceso a diferentes fuentes de datos.

Concretamente la Orden EHA/2899/2011 hace mención a las siguientes fuentes de datos externas:

  • Central de Información de Riesgos del Banco de España
  • Ficheros de solvencia patrimonial y crédito a los que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos y con los requisitos y garantías previstos en dicha ley orgánica y su normativa de desarrollo.

En el Artículo 18.5 de la Orden EHA, se indica que en el supuesto de que una entidad rechace la concesión de un crédito o préstamo por considerar insuficiente la solvencia del cliente basándose en la consulta a los ficheros señalados arriba, la entidad informará al cliente del resultado de dicha consulta, para lo que deberán establecerse los procedimientos oportunos en relación con esta obligación.

El conocimiento de los clientes para poder valorar su capacidad de solvencia, obliga a las entidades a disponer de información fiable y actualizada sobre las fuentes de renta habituales, al menos en el momento de concesión o renovación de las operaciones o en el caso de modificación de alguna de sus condiciones esenciales.

Existe por tanto un trabajo sectorial por hacer, como es conseguir el acceso autorizado a diferentes fuentes de renta habitual, con o sin consentimiento del titular de los datos, en base a las obligaciones de transparencia.

Como la información aportada por los clientes potenciales debe ser completa y veraz, lo que no siempre sucede, resulta fundamental la participación  del Servicio de Prevención del Fraude en el proceso de verificación de los datos y documentos aportados por los clientes, por lo que este Servicio constituirá el  primer filtro especializado dentro del proceso de análisis de la solvencia con fines de transparencia, que deberá estar imbuido en el proceso general de análisis de riesgos.

Este proceso de verificación estará bajo el control del Servicio de Prevención del Fraude y tendrá como objetivos:

  1. La identificación formal de los clientes, bajo los criterios de la Ley 10/2010.
  2. El filtraje de los datos aportados por los clientes a través de las Plataformas tecnológicas de prevención del fraude en solicitudes, propias o contratadas externamente, así como el filtraje de los datos por los Ficheros que ya han sido creados o puedan crearse en el futuro por entidades privadas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad de prevención del fraude, y que están reconocidos en el Artículo 33.3 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  3. Las Unidades de Análisis del Servicio de Prevención del Fraude, internas o contratadas externamente, permitirán descargar a los restantes Departamentos de cumplimiento, así como a los Departamentos de análisis de riesgos, de aquellos procesos manuales de verificación de datos y de comprobación de los documentos aportados por los clientes. También se harían cargo de la identificación de los titulares reales, para lo que tendrían acceso a diferentes bases de datos internas y externas.

Como puede observarse, el Departamento de Cumplimiento ha de tener en cuenta también en su documento de MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS con fines de transparencia, las aportaciones que en términos de identificación y verificación le lleguen del Servicio de Prevención del Fraude, que es una estructura especializada de cumplimiento, como sucede con el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales.


La cuarta línea del marco normativo del proceso de evaluación tiene que ver con la concesión de préstamos con disposición de garantías reales, en donde se exige una prudente relación entre el importe del préstamo o crédito, y sus potenciales ampliaciones, y el valor de la garantía.

A este respecto, las Orden EHA establece lo siguiente en el Art. 18.3: “En el supuesto de créditos o préstamos con garantía real, los criterios para determinar la concesión o no del crédito o préstamo, la cuantía máxima del mismo y las características de su tipo de interés y de su sistema de amortización deben fundamentarse preferentemente, en la capacidad estimada del cliente para hacer frente a sus obligaciones de pago previstas a lo largo de la vida del crédito o préstamo, y no exclusivamente en el valor esperado de la garantía.”

La Orden EHA, en el Art. 18.2.d, para el caso de créditos o préstamos hipotecarios o con otras garantías reales, indica que será necesaria: “…, la valoración prudente de tales garantías mediante procedimientos que eviten influencias o conflictos de interés que puedan menoscabar la calidad de la valoración.”

Se recogen al efecto algunos criterios interpretativos del Banco de España:

  • Los activos ofrecidos en garantía deberán ser siempre considerados como una segunda y excepcional vía de recobro para cuando haya fallado la primera.
  • La relación entre el importe del préstamo o crédito y el valor de la garantía, deberá considerar adecuadamente los riesgos subyacentes que se aprecien en las garantías, derivados de aspectos tales como el tipo de propiedad, su finalidad o posible uso, su potencial depreciación o el área geográfica en que esta se ubique.
  • En la valoración de la garantía referida a inmuebles, no se tendrán en cuenta las potenciales revalorizaciones de la misma.
  • Cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición de bienes, una prudente relación entre el importe y el valor del bien asegurará un pago inicial sustancial para la compra, obtenido de las fuentes de ingresos propias del prestatario.
  • Cuando se cuente con otro tipo de garantías, en especial avales o seguros, ello no supondrá debilitamiento alguno en el adecuado respecto de los principios establecidos anteriormente ni en el efectivo control y seguimiento de los riesgos asumidos.
  • En el caso de que la entidad deba aceptar la tasación aportada por el cliente, conforme a lo previsto en el artículo 3 bis I) de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, ello no la eximirá de realizar, a su cargo, las comprobaciones que sean apropiadas para verificar la existencia y valor sostenible de la garantía.


El Banco de España obliga a tener en el proceso de evaluación de garantías dos tipos de procedimientos.

  1. Procedimientos de gestión y valoración de garantías, que aseguren la efectividad legal y económica de éstas y el mantenimiento en el tiempo de la relación, para el conjunto de su cartera.
  2. Procedimientos de selección y relación con los profesionales que se encarguen de las tasaciones en los préstamos que cuenten con garantías inmobiliarias. Estos procedimientos han de asegurar de manera continuada su independencia y profesionalidad, y han de contemplar la revisión apropiada de la calidad de esas valoraciones, evitando que los factores u objetivos comerciales de las entidades influyan, por cualquier vía, en la actividad de los tasadores.

Lógicamente estos procedimientos deberán integrarse en el general del proceso de evaluación.


La quinta línea del marco normativo del proceso de evaluación tiene que ver con la concesión de préstamos o créditos en moneda extranjera, y con la concesión de préstamos en euros con tipos de interés variable.

En los préstamos o créditos en moneda extranjera, el Banco de España exige a las entidades que tengan establecidos unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos que los mismos suponen para el cliente.

Características que debe tener esta información:

  • La información debe ser suficiente para que los prestatarios puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.
  • Debe permitir comprender, al menos, los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación del euro y de un aumento del tipo de interés extranjero.

La concesión de estos préstamos o créditos en moneda extranjera ha de atender primordialmente:

  • A la estructura de reembolso de los préstamos.
  • A la capacidad de los prestatarios para resistir perturbaciones adversas de los tipos de cambio y del tipo de interés extranjero.

Se han de establecer reglas de concesión más estrictas:

  • Cuando exista una relación inadecuada entre los pagos previstos para hacer frente a la deuda y la renta del prestatario.
  • Cuando exista una relación inadecuada, entre el importe del préstamo y el valor de la garantía.

En los préstamos o créditos en euros con tipos de interés variable y de otros en los que el valor de las cuotas pueda variar significativamente a lo largo de la vida de la operación, la Orden EHA en el Artículo 18.2.c, indica que las entidades deberán valorar  como afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones teniendo en cuenta la siguiente información:

  • Ingresos
  • Activos en propiedad
  • Ahorros
  • Obligaciones derivadas de otras deudas o compromisos
  • Gastos fijos
  • La existencia de otras posibles garantías

En relación con estos préstamos o créditos, el Banco de España exige a las entidades la aplicación de criterios análogos a los préstamos o créditos en moneda extranjera, a saber:

  • Establecimiento de unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos de las potenciales variaciones en los tipos de interés.
  • Establecimiento de reglas de concesión más estrictas, cuando exista una relación inadecuada entre los pagos previstos para hacer frente a la deuda y la renta del prestatario o el valor de la garantía.



La sexta línea del proceso de evaluación tiene que ver con la libertad de contratación de las entidades financieras.

A este respecto, el Art. 18.6 de la Orden EHA indica lo siguiente:


“La evaluación de la solvencia prevista en este artículo se realizará sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las entidades de crédito y los clientes y, en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia, ni implicará el traslado a las entidades de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los clientes.”

Los principios generales de transparencia que obligan a los clientes a facilitar una información completa y veraz sobre su situación financiera y sobre sus deseos y necesidades en relación con la finalidad, importe y demás condiciones del préstamo o crédito, y a las entidades financieras a informar apropiadamente a los clientes sobre las características de aquellos de sus productos que se adecuen a lo solicitado, según la interpretación del Banco de España, deberán entenderse sin menoscabo de la libertad de contratación especificado en la Orden EHA (Art. 18.6), de la plena validez y eficacia de los contratos, y de la plena responsabilidad de los clientes por el incumplimiento de las obligaciones que contractualmente hubieran asumido.




RESUMEN ESQUEMÁTICO DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN








(III)  EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN

POLÍTICA 4: El personal de la empresa informará apropiadamente a los clientes potenciales  sobre las características de aquellos productos que comercialice que se adecuen a lo solicitado, con el fin de que éstos puedan hacer la necesaria reflexión, comparación y adopción de una decisión fundada, racional y prudente, todo ello sin menoscabo de la libertad de contratación a que se refiere el apartado 6 del artículo 18 de la Orden EHA/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, de la plena validez y eficacia de los contratos, y de la plena responsabilidad de los clientes por el incumplimiento de las obligaciones que contractualmente hubieran asumido.

POLÍTICA 7: La fijación de planes de pago será realista respecto de la financiación concedida, con vencimientos usualmente periódicos y relacionados con las fuentes primarias de generación  de ingresos del prestatario y, en su caso, con la vida útil de la garantía.

POLÍTICA 12: Se establecerán límites superiores o techos a la variación de los tipos de interés y cambio. Cuando se ofrezcan productos financieros de cobertura de los riesgos de elevación de los tipos de interés y de cambio, se deberán establecer procedimientos para resaltar, del modo que mejor reclame la atención del cliente, cualquier estipulación o inclusión de cláusulas contractuales que tengan objetivos diferentes al mero establecimiento de límites superiores o techos a la variación de los citados tipos.

POLÍTICA 14: Cuando la concesión del préstamo se vincule, de hecho o como requisito de aquella, a la suscripción por el deudor de otros servicios, bancarios o no, se deberá informar adecuadamente al prestatario de los costes propios de cada uno de esos servicios, y en el caso de que los mismos fueran prestados por terceros ajenos al grupo y no se dispusiera de información exacta sobre su coste, al menos de una estimación plausible de aquellos costes.

POLÍTICA 15: En la concesión de préstamos a constructores o promotores inmobiliarios en los que se prevea una posterior subrogación del préstamo hipotecario, se incluirá en la inclusión del correspondiente contrato la obligación de los indicados constructores o promotores,  de entregar a sus clientes información personalizada del servicio ofrecido por la entidad, recogida en el artículo 19.3 de la Orden EHA/2899/2011.


El proceso de comercialización está afectado de forma directa por varias políticas de transparencia que tienen que ver con:

  • La información a los clientes sobre  productos y servicios comercializados (POLÍTICA 4)
  • Fijación de planes de pago realistas (POLÍTICA 7)
  • Establecimiento de límites a la variación de los tipos de interés y cambio (POLÍTICA 12)
  • Suscripción de otros servicios vinculados a la concesión del préstamo (POLÍTICA 14)
  • Concesión de préstamos a constructores o promotores inmobiliarios (POLÍTICA 15)


El proceso de comercialización bajo criterios de transparencia será programado por el Departamento de Cumplimiento y desarrollado por el Departamento Comercial.

El primer elemento de esta programación es el formativo, porque serán los comerciales los que de forma directa han de llevar a la práctica con los clientes las políticas de transparencia de la empresa.

Para ello, el Departamento de Cumplimiento junto con el Departamento de Recursos Humanos   han de diseñar un ciclo formativo de transparencia, con una parte general dirigida a  todos los directivos y profesionales la empresa y una parte específica dedicada a los directivos y profesionales que atienden específicamente a la comercialización de productos y servicios.

La formación general estará dirigida a la creación del necesario entorno de control dentro de la empresa, en donde estará integrada la cultura empresarial de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Esta formación se hará conforme a los principios establecidos en la Orden EHA/2899/2011 y en su normativa de desarrollo, recogidos en las POLÍTICAS de la empresa sobre transparencia.

La empresa tiene que crear y mantener una cultura de honestidad, de estándares éticos altos y de buen comportamiento, que obligue a los directivos y empleados a actuar honesta, imparcial y profesionalmente con los clientes, atendiendo a su situación personal y financiera, y a sus preferencias y objetivos.

Esta cultura se corresponde con la implantación en la empresa del CÓDIGO ÉTICO que contiene las prácticas profesionales que se consideran aceptables,  y que define las incompatibilidades y las pautas esperadas del personal con respecto al comportamiento ético y moral que impone la  política de responsabilidad corporativa.

La parte especializada de formación tendrá que ver con los criterios específicamente comerciales que imponen las POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA y que han de llevarse a la práctica durante el PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN, cuyas líneas de actuación son las siguientes:



LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN


La primera línea del marco normativo del proceso de comercialización tiene que ver con la información que la empresa ha de dar a los clientes potenciales sobre los productos y servicios que comercializa, puesto que la Orden EHA/2899/2011, de acuerdo con las reformas acometidas en buena parte del Derecho comparado según se indica en su parte expositiva, obliga a la empresa financiera a un asesoramiento, con el fin de garantizar que la prestación de estos servicios bancarios se realice siempre en el mejor interés del cliente, y valorando adecuadamente su situación y el conjunto de servicios disponibles en el mercado.

Esta filosofía se recoge en la POLÍTICA 4, que obliga al personal de la empresa a informar apropiadamente a los clientes potenciales:

  • Sobre las características de los productos y servicios que se ofrezcan a los clientes.
  • Y que se haga una previa valoración de si los mismos responden a la necesidad de los clientes, atendiendo a su solicitud.

El Departamento Comercial ha de hacer frente, por tanto, a una nueva y revolucionaria filosofía de ventas, puesto que el negocio financiero, sin dejar de ser negocio por su propia supervivencia, pasa a ser ante todo un SERVICIO al ciudadano, en el que éste ha de sentirse  seguro.

Los “productos y servicios” no deben surgir de la mente de algunos creativos financieros y  ponerse sin más en el mercado para que los compre cualquier cliente, como sucedió en algunos casos con los productos bancarios de riesgo, que fueron comprados por clientes sin la necesaria reflexión y conocimiento, simplemente porque se vendieron mediante una política comercial agresiva. Estos productos seguirán existiendo bajo demanda, pero ahora el comercial deberá ponerse en la piel del cliente, y más que como vendedor, deberá actuar como administrador prudente.

Esta nueva óptica hace que la formación del vendedor de productos y servicios bancarios sea aún más compleja,  porque tiene que asesorar profesionalmente para satisfacer las verdaderas necesidades de los clientes, procurando al mismo tiempo que su banco gane.

En la parte formativa especializada, además de la necesaria psicología hacia el cliente y del conocimiento sociológico de la realidad económica  nacional e internacional, el vendedor ha de ser formado en las siguientes materias:

  1. En el conocimiento profundo de las características de cada uno de los productos y servicios que se encargue de comercializar, con el fin de poder informar sobre los mismos de forma apropiada. Este conocimiento debería abarcar los productos y servicios similares que se comercializan en el mercado, para informar a los clientes de forma responsable e imparcial, y también para  informar a su empresa sobre posibles mejoras de los productos y servicios que los hagan más competitivos.
  2. En el conocimiento del cliente para averiguar el propósito e índole de la relación de negocio  que pretende establecer con la empresa, en donde se incluye lo siguiente:
    1. a.       La verificación de la identidad del cliente.
    2. b.      La obtención responsable de aquella información y documentación que los clientes deben entregar para la necesaria evaluación de la solvencia, relativa a cada producto y servicio que comercialice.
    3. c.       Averiguación de las necesidades del cliente y de su grado de comprensión del producto y servicio que se le va a ofrecer, lo que resulta imprescindible para que el cliente pueda efectuar la necesaria reflexión, comparación, y adopción de una decisión fundada, racional y prudente.
  3. En el conocimiento necesario a su función,  de las plataformas tecnológicas de evaluación de la solvencia, creadas por la empresa para la aplicación individual de las políticas, métodos y procedimientos de estudio y concesión de los distintos tipos de préstamos o créditos.
  4. En el conocimiento necesario para el cumplimiento de las restantes políticas que constituyen el proceso de comercialización, como la fijación de planes de pago realistas, aplicación de los límites a la variación de los tipos de interés y cambio, información adecuada al prestatario de otros servicios vinculados a la concesión de los préstamos, y requerimientos de la cadena de transparencia para la concesión de préstamos a constructores y promotores inmobiliarios.

La segunda línea del marco normativo del proceso de comercialización tiene que ver con la fijación de planes de pago realistas  respecto de la financiación concedida.

La empresa deberá diseñar las herramientas necesarias para modelar los posibles planes de pago de cara a los clientes. Estos modelos deberán tener en cuenta:

  • (a)  Periodicidad de los vencimientos
  • (b)  Las fuentes primarias de generación de ingresos de los prestatarios
  • (c)  La vida útil de las garantías

El Banco de España establece al respecto los siguientes criterios:

  • (a)  Los planes de amortización deberán observar una relación máxima entre el servicio de las deudas del prestatario (pagos recurrentes para atender los créditos) y la renta recurrente disponible del mismo  que la entidad pueda evidenciar como procedente de sus fuentes de generación de ingresos más habituales.
  • (b)  El servicio de las deudas de prestatario incluye todos los pagos recurrentes para atender sus créditos en la entidad y para otras deudas preexistentes.
  • (c)  En ningún caso la renta disponible resultante tras atender el servicio de sus deudas podrá suponer una limitación notoria para cubrir los gastos de vida familiares del prestatario.



La tercera línea del marco normativo del proceso de comercialización tiene que ver con el ofrecimiento de productos financieros de cobertura de los riesgos de elevación de los tipos de interés y de cambio.

La empresa está obligada a tener aprobada una política en la que se incluyan unos límites superiores o techos a la variación de los tipos de interés y condiciones generales de sus operaciones de préstamo o crédito, que deberán quedar reflejados en las cláusulas contractuales.

Igualmente pueden existir circunstancias y situaciones en las que la entidad puede permitir de forma excepcional, operaciones de préstamo o crédito en condiciones fuera de los límites y condiciones generales aprobadas, para lo que deberá definir unas reglas al efecto, que deberán ser conocidas y aplicadas por el Departamento Comercial.

Igualmente la empresa puede tener productos financieros de cobertura de los riesgos de elevación de los tipos de interés y de cambio, pero la comercialización de los mismos  exige un particular procedimiento que debe ser conocido y aplicado por el Departamento Comercial.

Esta tercera línea del marco normativo será trabajada por el Departamento Comercial y por cualquier otro Departamento con responsabilidad en la materia, coordinados todos por el Departamento de Cumplimiento y se centrará:

  1. En el establecimiento de los límites superiores de elevación de los tipos de interés y condiciones generales de las operaciones de préstamo o crédito.
  2. En el establecimiento de las reglas que definan las circunstancias y situaciones en las que se permite de forma excepcional, operaciones de préstamo o crédito en condiciones fuera de los límites y condiciones generales aprobadas.
  3. En los procedimientos relativos al ofrecimiento de productos financieros de cobertura de los riesgos de elevación de los tipos de interés y de cambio.
a.       Estos procedimientos deben resaltar, del modo que mejor reclame la atención del cliente, cualquier estipulación que tenga objetivos diferentes al mero establecimiento de límites superiores o techos a la variación de los citados tipos.
b.      Cuando concurran objetivos diferentes o cuando el producto adopte cualquier clase de complejidad, el Banco de España establece los siguientes criterios para potenciar la diligencia en la  información:
                                                               i.      Hay que asegurarse de que el cliente puede comprender las características del producto que se le ofrece, y de que
                                                               ii.      Es capaz de adoptar una decisión informada y de evaluar, de acuerdo con sus conocimientos y experiencia, la adecuación del producto ofrecido a sus intereses.
c.       El procedimiento para poder justificar el punto anterior es el siguiente:
                                                               i.      Obtención del cliente toda la información adecuada para la valoración que se pretende realizar.
                                                                          ii.      Ajustar al conocimiento que se tiene del cliente, la información que se ofrezca del producto  de cobertura.
d.      En el caso de que los productos de cobertura concertados con el cliente supongan el potencial pago por aquel de cantidades diferentes a una mera prima por la existencia del límite superior ya citado (como por ejemplo en el caso de swaps de intereses u otros derivados), la entidad deberá alertar al cliente de tales abonos inmediatamente que tenga conocimiento de que pueden producirse con arreglo de lo pactado (y periódicamente mientras concurra tal circunstancia), así como de las posibilidades de que dispone el cliente para resolver anticipadamente el contrato de cobertura, conforme lo establecido en el contrato.

La cuarta línea del marco normativo del proceso de comercialización tiene que ver con la suscripción por el deudor de otros servicios, bancarios o no, vinculados de hecho o como requisito con la concesión del préstamo.

En relación con esta línea procedimental, el Banco de España sólo indica dos criterios:

  1. La entidad deberá informar adecuadamente  al prestatario de los costes propios de cada uno de esos servicios.
  2. En el caso de que los mismos fueran prestados por terceros ajenos al grupo de la entidad y esta no dispusiera de información exacta sobre su coste, al menos informará de una estimación plausible de aquellos costes.

Según estos criterios, el Departamento comercial deberá estar informado de forma adecuada sobre los servicios y sus costes, vinculados a la concesión del préstamo, y no sólo de los que se presten por el grupo, sino también,  en un mínimo imprescindible, de los que prestan terceros ajenos al grupo.



La quinta línea del marco normativo del proceso de comercialización tiene que ver con la concesión de préstamos a constructores o promotores y la posterior subrogación de los mismos  por los adquirentes de las viviendas.

El Banco de España exige para los mismos el cumplimiento de los siguientes criterios:

  1. La inclusión en el contrato de préstamo firmado por la entidad con los constructores y promotores, de una cláusula que obligue a estos últimos a entregar a los adquirentes de las viviendas, información personalizada sobre el servicio ofrecido por la entidad, recogida en el Artículo 19.3 de la Orden EHA/2899/2011.
    1. a.       El Artículo 19.3 de la Orden EHA dice lo siguiente: “ Las entidades de crédito que concedan préstamos a constructores o promotores inmobiliarios, cuando el constructor o promotor prevea una posterior subrogación de los adquirentes de las viviendas en el préstamo, deberán incluir entre los términos de su relación contractual, la obligación de los constructores o promotores de entregar a los clientes la información personalizada relativa al servicio ofrecido por las entidades en los términos previstos en esta orden.”
  2. La entidad deberá asegurarse antes de aceptar la subrogación del préstamo, mediante los procedimientos apropiados, de que el cliente está adecuadamente informado sobre las características apropiadas.
a.       Estos procedimientos adecuados deberán detallar:
                                                               i.      Las responsabilidades y facultades delegadas de los diferentes órganos y personas encargadas de la concesión, formalización, seguimiento, valoración y control de las operaciones.
                                                             ii.      Los requisitos que deberán reunir los estudios y análisis de las operaciones que se han de realizar antes de su concesión y durante su vigencia.
                                                            iii.      La documentación mínima que deben tener las operaciones para su concesión y durante su vigencia, que deberá incluir al menos:
1.       Los contratos firmados con los clientes y, en su caso, garantes.
2.       Verificación de estos contratos para comprobar que no presentan defectos jurídicos que puedan perjudicar la recuperación de la operación.
3.       La información necesaria para poder determinar el valor razonable de las garantías que se hubiesen recibido.
4.       Las oportunas tasaciones, que se deberán actualizar con la frecuencia mínima apropiada y siempre que existan indicios de que puede haber un deterioro de su valor.
5.       Información económico-financiera que permita analizar la solvencia y capacidad de pago de los clientes y garantes.

Una parte de la POLÍTICA 15, exige dotar de información operativa al Departamento Comercial en relación con los préstamos que soliciten constructores o promotores inmobiliarios, pero la otra parte requiere de un trabajo de planificación procedimental de cara al momento en el que se solicite la subrogación de los préstamos por los adquirentes de las viviendas, que se corresponde básicamente con los procedimientos de evaluación de la solvencia explicados anteriormente.



RESUMEN ESQUEMÁTICO DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADAS EN EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN












 IV  EL PROCESO DE RECUPERACIÓN

POLÍTICA 13: En el caso de incumplimiento por parte de prestatario de sus obligaciones de pago, y antes de abordar acciones como la exigencia del total del préstamo o crédito o el recurso a los tribunales, la empresa advertirá formalmente al prestatario de las potenciales consecuencias, en términos de coste por intereses moratorios y otros gastos, que supondría el mantenimiento del impago, y de las posibilidades y consecuencias que tendría sobre sus intereses y bienes la potencial ejecución de la deuda.


El proceso de recuperación está afectado de forma directa por la política de transparencia que tiene que ver con:

  • La recuperación de la deuda y la evaluación de la nueva solvencia sobrevenida tras el incumplimiento de las obligaciones por el prestatario. (POLÍTICA 13)

El proceso que vamos a abordar no tiene nada que ver con la ciencia de la prevención y lucha contra la morosidad, que algunos llaman morosología,  y que se interrelaciona operativamente o participa directamente en:

  • La gestión del crédito de clientes: Credit Management
  • La prevención y control del riesgo de crédito financiero y comercial
  • Las técnicas del cobro de facturas y la recuperación de impagados
  • La negociación con los morosos
  • La prevención del fraude


El proceso de recuperación tiene como objetivo la planificación de los procedimientos adecuados para la recuperación de la deuda bajo criterios de transparencia y la evaluación de la nueva solvencia sobrevenida a raíz del incumplimiento del prestatario. El proceso deberá ser programado por el Departamento de Cumplimiento y desarrollado por el Departamento de Recuperaciones.

El Banco de España ofrece los siguientes criterios sobre los que se han de formalizar los procedimientos de recuperación de las deudas, y la evaluación de la solvencia sobrevenida tras el incumplimiento:

  1. Antes de abordar acciones como la exigencia del total del préstamo o crédito o el recurso a los tribunales, se ha de advertir formalmente al prestatario de las potenciales consecuencias que supondría el mantenimiento del impago, en términos de coste por intereses moratorios u otros gastos.
  2. Se ha de informar igualmente, de las consecuencias que tendría la potencial ejecución de la deuda sobre los intereses y bienes del prestatario.
  3. Se ha de establecer una política de renegociación de deudas que considere al menos los siguientes elementos, para acceder a la renegociación de las condiciones inicialmente pactadas:
    1. a).  Una experiencia mínima en relación con el prestatario.
    2. b).  Una experiencia de cumplimiento del prestatario durante un período suficientemente amplio, o un importe de amortización del principal prestado que sea equivalente.
    3. c). Un límite a la frecuencia de renegociación durante un número suficientemente amplio de años.
  4. La entidad deberá reevaluar la solvencia del deudor:
    1. a).   En aquellas situaciones en que la renegociación de las condiciones del contrato implique un incremento significativo del importe total o del plazo de devolución del préstamo o crédito.
    2. b).   En aquellas situaciones en las que la depreciación de la garantía lo haga aconsejable.
  5. La política de renegociación de deudas, ha de ser aprobada por el máximo órgano de gobierno.

Habría que añadir a lo anterior los procedimientos que deben establecerse cuando los procesos de recuperación sean externalizados, con el fin de que las empresas externas sigan cumpliendo con los mismos principios de transparencia.



 (V)  EL PROCESO DE ARCHIVO

POLÍTICA 16: La empresa mantendrá en sus archivos, al menos hasta transcurridos seis años desde la cancelación total de las operaciones, la documentación completa relativa a la información sobre la que se fundó la concesión del préstamo o crédito.

POLÍTICA 17: En la obtención y conservación de la documentación recibida de los clientes, se pondrá especial cuidado en respetar la protección de los datos personales en los términos legalmente exigibles, y, caso de que se deniegue la operación, se eliminarán todos aquellos otros que no sean útiles como potenciales antecedentes de la denegación.


La conservación y archivo de la documentación completa relativa a la información sobre la que se fundó la concesión del préstamo o crédito, normalmente en formato electrónico siempre que sea posible, deberá hacerse al menos durante seis años, y aquella parte de la documentación que afecta a las obligaciones de diligencia debida y que fue utilizada para la evaluación de la solvencia, se conservará según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo durante un período mínimo de diez años.

Sigo insistiendo, como lo hice en trabajos anteriores, en la necesidad de tener en la empresa un RESPOSITORIO CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN, (PASIVA y ACTIVA), que pueda ser trabajado operativamente a través de las plataformas tecnológicas utilizadas por los diferentes servicios, por lo que una parte importante de la información de los clientes que ha de ser utilizada para los procesos de transparencia, estará recogida en este REPOSITORIO CENTRAL, tras haber sido depositada en el mismo por aquellos servicios que primero la trataron, conforme a la normativa interna de cada empresa.

A este respecto, todos los procesos de cumplimiento deberían estar interrelacionados de manera que no se dupliquen o solapen las operativas en lo que fuera común. En estos casos la información debería ser abordada  de forma unitaria, como se tiene que hacer, por ejemplo, en los  procesos de identificación y de verificación de la información.

Hay que evitar que la empresa trabaje en compartimentos estanco, siguiendo criterios de racionalización y economía, evitando así sobrecargar el trabajo y la efectividad  de los distintos departamentos, ya sean éstos productivos o de cumplimiento.

Siguiendo este criterio unificador, en trabajos anteriores defendí que el responsable de la calidad de la INFORMACIÓN KYC (Conoce a tu cliente), debería ser el Departamento de Prevención del Fraude, puesto que se encarga de la verificación de los datos y documentos. Por tanto, será responsabilidad del mismo el cumplimiento de la POLÍTICA 17, que exige poner especial cuidado en respetar la protección de los datos personales en los términos legalmente exigibles, y en el caso de que se deniegue la operación, eliminar aquellos otros que no sean útiles como potenciales antecedentes de la denegación.

El cumplimiento de esta POLÍTICA requiere su correspondiente planificación, que se hará por el Departamento de Prevención del Fraude, en colaboración con el Departamento de Protección de Datos o Legal, bajo la coordinación del Departamento de Cumplimiento, de los que ambos dependen.





COMENTARIOS FINALES

He procurado en este trabajo ceñirme a la Orden EHA/2899/2011 y a los criterios interpretativos que sobre la misma está preparando el Banco de España, aunque aún no sean oficiales hasta que no se publique la futura Circular.

Mi objetivo ha sido ofrecer un MODELO de creación del documento que va a ser exigido por el Banco de España para poder justificar el cumplimiento de la Orden EHA. Este documento  tiene una parte dedicada a las POLÍTICAS, y otra a los MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS.

Me he limitado en las POLÍTICAS a entresacar de la normativa los criterios que deben ser establecidos dentro de la empresa para cumplir con la transparencia. Estos criterios, para que sean efectivos,  deben venir acompañados de MÉTODOS y PROCEDIMIENTOS que han de ser integrados en la operativa general de la empresa.

Los  MÉTODOS y PROCEDIMIENTOS exigen una planificación y concreción que ha de ser abordada por los departamentos que tienen la responsabilidad directa en cada una de las materias de estudio, porque son los que conocen en profundidad las distintas operativas, pero para ello, el Departamento de Cumplimiento debe ofrecerles de forma clara las directrices necesarias para este trabajo, convirtiéndose por tanto, en el Departamento coordinador del mismo.

Aunque en este estudio me he limitado a indicar las líneas básicas de trasparencia que se relacionan en el Artículo 18 de la Orden EHA, y a los criterios de interpretación que sobre el mismo parece que va a aplicar el Banco de España, cuando los departamentos encargados tengan que hacer los desarrollos metodológicos y procedimentales habrán de tener en cuenta no sólo el Artículo 18 analizado aquí, sino la totalidad de la Orden EHA y de la futura Circular del Banco de España, por cuanto para cada uno de los conceptos que aparecen en el Artículo 18, existen una información detallada muy amplia en el resto de la Orden y en las Normas interpretativas del Banco de España.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Prevención del Fraude