La ley de prevención del blanqueo
de capitales, en su Artículo 12, autoriza a establecer relaciones de negocio o
a ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o
telemáticos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.
- b) El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
- c) Se verifiquen los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Analicemos cada una de estas tres
circunstancias:
A) FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica es un
mecanismo que permite sustituir la firma manuscrita aplicable únicamente en
papel, por un mecanismo informático, que con idéntica validez legal, permite estampar la firma en un documento digital.
La ley 59/2003 de 19 de diciembre
de 2003, de firma electrónica ofrece tres tipos de firma electrónica:
- Firma electrónica ordinaria (término no utilizado explícitamente en el texto legal)
Es el conjunto de datos en forma
electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del firmante.
- Firma electrónica avanzada
Es la firma electrónica ordinaria
que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los
datos firmados.
Esta firma, de manera única está
vinculada al firmante y a los datos a que se refiere y sólo puede ser realizada por medios que el firmante puede mantener bajo
su exclusivo control.
- Firma electrónica reconocida
Es la firma electrónica avanzada que
está basada en un certificado reconocido, y generada mediante un dispositivo seguro de
creación de firma.
En el establecimiento de
relaciones de negocio y operaciones no presenciales, la única firma que
justifica la identificación formal es la firma
electrónica reconocida, aunque posteriormente en la operativa ordinaria de
las entidades financieras, los clientes
puedan utilizar los otros dos tipos de
firmas, la ordinaria mediante clave de usuario y contraseña, y la avanzada
basada en códigos de autentificación de mensajes o criptografía de clave
pública.
Para la firma electrónica reconocida se necesitan cuatro
elementos:
- Un certificado electrónico
- Un dispositivo de almacenamiento del certificado y sus claves asociadas
- Una aplicación de firma electrónica
- Un documento para firmar
En España existe un certificado
electrónico que ofrece el propio Estado a través del DNI electrónico (DNIe),
aunque también pueden emitir certificados electrónicos diversas organizaciones denominadas
“Prestadores de Servicios de Certificación”, cuyo listado puede ser consultado
en la Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El cliente, para poder utilizar
el certificado electrónico y las claves asociadas al mismo, deberá contar con
un dispositivo de almacenamiento, que puede ser, por ejemplo, el disco duro de
un ordenador, una tarjeta con chip, o un
“token” USB.
El proveedor del servicio, en
nuestro caso la entidad financiera, para el uso de la firma electrónica
reconocida ha de contar con una aplicación de firma electrónica, que
normalmente estará conectada a su página Web.
Junto con los tres elementos
referenciados, existe un cuarto, que es el documento o documentos para firmar, que en el caso de las entidades financieras
serán los necesarios para el establecimiento de las relaciones de negocio u
operaciones.
Proceso de firma electrónica reconocida |
C) DETERMINACIÓN REGLAMENTARIA
Junto con la firma electrónica,
la Ley 10/2010 autoriza el establecimiento de relaciones de negocio y
operaciones no presenciales realizadas con medios telefónicos,
electrónicos o telemáticos, cuando se verifiquen los requisitos que determine el nuevo Reglamento. Pero en estos
supuestos aún futuros, será necesario
establecer también medidas reforzadas de diligencia debida.
El análisis de estos requisitos
se efectuará cuando aparezcan publicados en el nuevo Reglamento.
B) PUNTO 1-B DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 10/2010
De las tres circunstancias que
permiten el establecimiento de relaciones de negocio y operaciones no
presenciales, la que ofrece más riesgo frente a la falsificación y la
usurpación de la identidad, es la especificada en el punto 1-b del Artículo
12, que se refiere a que “el primer ingreso proceda de una cuenta a
nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la
Unión Europea, o en países equivalentes.”
Las entidades financieras, al autorizar el establecimiento de relaciones
de negocio basándose en esta circunstancia, quedan totalmente expuestas al
riesgo de la falsificación de los documentos de identificación, y sobre todo, al
riesgo de la usurpación del estado civil, teniendo por tanto más complicados los
procesos de diligencia debida. Estos procesos de diligencia reforzada deberán
iniciarlos en el transcurso de un mes desde el establecimiento de las relaciones de negocio, y una vez hayan obtenido de los clientes copia
de los documentos necesarios para ello. Deberán
tener también establecidas políticas y procedimientos para afrontar los
riesgos específicos asociados con las relaciones de negocio y operaciones no
presenciales.
Cuando una entidad financiera se
enfrenta a una denuncia por usurpación
de identidad en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales, si la autorización para operar la basó en
el Artículo 12 de la Ley 10/2010, deberá
manifestar a la AEPD y a las Autoridades
judiciales, al igual que sucede en la identificación formal presencial, que
inició el tratamiento de los datos sin conocimiento de la suplantación de la
identidad, y demostrar también que para la identificación formal no presencial estableció una diligencia razonable.
Pero para poder demostrar una
diligencia razonable, ha de tener establecidas obligatoriamente medidas reforzadas de diligencia debida,
puesto que así está determinado por la Ley 10/2010, que es la que regula en
España la identificación formal.
Cada entidad afectada, por tanto,
ha de decidir las medidas reforzadas de
diligencia debida que considere apropiadas, justificándolas ante la autoridad
requirente si llegara el caso.
Basándome en la experiencia de lo
que entienden los tribunales por diligencia razonable, y lo que también
recoge la AEPD en sus expedientes abiertos por usurpación del estado civil, éstas
podrían ser algunas de las medidas reforzadas de diligencia debida, aunque
comprendo que son perfectamente discutibles:
- Solicitud del consentimiento de los clientes para el proceso de comprobación de la veracidad de los datos aportados para la contratación a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos.
- Comprobación posterior de la veracidad de los datos aportados por los clientes, en fuentes internas y externas.
- Creación de los correspondientes expedientes virtuales de investigación de los clientes, que contengan los documentos de consentimiento, y los restantes elementos de prueba obtenidos durante la comprobación de la veracidad de los datos aportados por éstos.
- O establecer algún procedimiento tecnológico que facilite la verificación de la identidad a distancia.
Las tres primeras medidas han de
aplicarse de forma conjunta, y para la cuarta informaré del MODELO en el que
está trabajando nuestro Servicio de Información de los Sujetos Obligados.
Medidas, 1, 2 y 3
Justificación de estas tres medidas
En el artículo 6 de la Ley
Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal no se exige el
consentimiento cuando el tratamiento de los datos de carácter personal se refiere
a las partes de un contrato o precontrato, de una relación negocial, laboral o
administrativa y, sea necesario para su mantenimiento o cumplimiento.
Pero en el
establecimiento de relaciones de negocio y operaciones no presenciales, siempre
resulta necesaria la verificación de los datos aportados por los clientes, como
parte ineludible del proceso de diligencia debida reforzada. Para ello la
entidad financiera tiene que utilizar información interna y la externa que le
sea accesible, con objeto de poder apreciar discrepancias entre los datos
aportados por los clientes y las fuentes consultadas, que de darse, obligarían a
la identificación presencial.
El consentimiento, por tanto, es
una exigencia que imponen determinadas fuentes externas de información, en el
caso que resulte aconsejable su consulta, aunque no sea necesario para las fuentes
internas en base al Artículo 6 anteriormente citado de la Ley Orgánica 15/1999.
Así sucede efectivamente con la verificación
de datos, en las pocas bases en las que las instituciones públicas permiten a
las entidades financieras esta comprobación, para el cumplimiento de la
diligencia debida establecida por la Ley 10/2010. (Vg.: la Tesorería General de la Seguridad Social.
Igualmente resulta necesario el
consentimiento para la verificación en las
bases de datos anti-fraude que hasta el momento están autorizadas por la
Agencia Española de Protección de Datos, aunque éste es un tema que podría ser
matizado por la Agencia en un futuro en base al interés legítimo.
Respecto a los ficheros
anti-fraude, es verdad que el apartado 3 del Artículo 33 de la Ley 10/2010, permite
a los sujetos obligados consultarlos sin consentimiento, pero este acceso está
limitado al OCIC y al Departamento de Prevención del Blanqueo de Capitales.
En casos puntuales, a una empresa
podría resultarle interesante acceder sin
consentimiento a estos ficheros, pero no es aconsejable hacerlo dentro del
proceso normal de la actividad financiera, puesto que entonces todas las solicitudes de negocio tendrían
que pasar a través del filtro del OCIC o del Departamento de Prevención del Blanqueo
para esta concreta gestión, lo que convertiría a estos organismos en un cuello
de botella, resultando perjudicial para la agilidad de los negocios.
Ante los problemas señalados,
resulta aconsejable que para comprobar
la veracidad de los datos de identificación y de solvencia en determinadas fuentes
externas, las entidades deberían obtener
previamente el consentimiento de los clientes, lo que podría hacerse en el documento en el
que los cliente solicitan el establecimiento de relaciones de negocio y
operaciones no presenciales, si hubiera voluntad por parte del todas las
entidades financieras para así no perjudicarse en la competencia.
La segunda medida, la de
verificación de los datos, exige que las
empresas cuenten con determinada tecnología. Este es un problema
fundamentalmente económico que podría simplificarse mediante la cooperación entre entidades
financieras. Mediante esta cooperación podrían crearse buenas herramientas para la verificación de los datos en fuentes
externas y para el análisis de la información a un coste accesible, lo que facilitaría
la diligencia debida reforzada.
En cuanto al expediente de investigación,
queda justificado como medida de
diligencia reforzada, porque resulta necesario para el archivo de los
documentos justificativos de la diligencia debida reforzada, y para demostrar ante
los tribunales y la AEPD la existencia de una diligencia razonable.
Como puede observarse, las tres
medidas reforzadas de diligencia debida que estoy proponiendo para sustituir de
alguna forma la identificación formal de los clientes, en las relaciones de
negocio y operaciones no presenciales, no son fáciles de aplicar en la práctica,
y además encarecen el inicio de estas
relaciones de negocio, puesto que las
entidades han de dotarse de plataformas tecnológicas que les permitan ejecutar
automáticamente todo el proceso de diligencia debida, con la necesaria seguridad y con la agilidad
imprescindible para que no quede perjudicada la actividad financiera, a saber:
Existe, con todo, un problema que
vendrá a complicar a partir del 1 de febrero de 2014 la posibilidad de
utilización del punto 1-b del Artículo 12 de la Ley 10/2010, y es la
desaparición en esa fecha de las órdenes
de traspaso de efectivo (OTEs), por
exigencia de la migración del sistema financiero español a sistema SEPA, por lo
que no será transparente de forma directa para el banco receptor la titularidad
de la cuenta de origen, puesto que las OTEs quedarán en ese momento substituidas
por transferencias SEPA, perfectamente identificadas por el IBAN, pero sin que
a las mismas acompañe la identificación del titular de la cuenta.
Identificación, que en caso necesario, habría que solicitar expresamente al banco
emisor, lo que complica extraordinariamente cualquier proceso de diligencia
debida.
Es por todo ello, por lo que
resulta necesario que busquemos soluciones tecnológicas que permitan demostrar
la existencia de una diligencia razonable en la identificación formal de los
clientes, sin tener que modificar profundamente el sistema actualmente vigente
de comercialización de banca “on line” o de otros productos financieros basados
en relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
El Servicio de Prevención del Fraude de ASNEF
está trabajando en un MODELO TECNOLÓGICO PROCEDIMENTAL que creemos será capaz de ofrecer la diligencia
razonable exigida por los tribunales y la AEPD
en los temas de suplantación del estado civil, y que al mismo tiempo
facilite el cumplimiento de algunas de las obligaciones de diligencia debida impuestas
por la Ley 10/2010 u otras normativas
administrativas. Modelo que servirá también para mejorar la prevención del
fraude en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
Este modelo ya se está desarrollando por nuestras empresas
tecnológicas, y pronto estará en funcionamiento real a disposición del sector
financiero y de todos aquellos sujetos obligados que lo consideren de interés
PLATAFORMA PARA LA IDENTIFICACIÓN FORMAL DE LOS CLIENTES EN LAS
RELACIONES DE NEGOCIO Y OPERACIONES NO PRESENCIALES, FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
Y NOTIFICACIONES CERTIFICADAS (LA PLATAFORMA A EFECTOS DE EXPLICACIÓN)
Esta plataforma tendrá las
siguientes características de interés:
- Una fácil contratación a través de la Web, por parte de cualquier entidad que quiera ser usuaria de la misma.
- Posibilidad de utilización de esta plataforma de forma manual o automática.
- Habrá libertad de contratación de todos o algunos de los servicios ofrecidos por la plataforma.
- El pago será por uso.
- En la utilización automatizada, habrá una integración EPR de la plataforma en los propios sistemas de contratación electrónica de las entidades usuarias.
- En el funcionamiento manual de la plataforma existirán dos tipos de gestión:
- a. Gestión de la plataforma por las entidades usuarias.
- b. Gestión de la plataforma por los clientes que quieren establecer relaciones de negocio con las entidades usuarias a través de la Web.
GESTIÓN MANUAL DE LA PLATAFORMA
a) Gestión de la plataforma por la entidad usuaria
La entidad usuaria podrá entrar
en la parte privada de la plataforma mediante sus claves de acceso a través del
portal Web creado al efecto, o directamente mediante un link de apertura en sus
propios sistemas, encontrándose tras el acceso con su propio portal de gestión,
que tendrá las siguientes funcionalidades:
- Creación de destinatarios y subida de documentos para el proceso de firma
- Posibilidad de interrelación con plataformas de prevención del fraude en solicitudes
- Ordenación de todos los documentos pendientes de firma
- Control histórico documental
- Control de facturación
La primera funcionalidad tiene que ver con la creación por la entidad
usuaria de los expedientes de los solicitantes (futuros clientes), y la subida
de los documentos necesarios para el establecimiento de las relaciones de
negocio no presenciales.
Esta información la obtendrá la entidad usuaria directamente de su Web, de
la plataforma de solicitud/contratación, de la plataforma conectada a sus
prescriptores, o mediante la conversión de documentos físicos en documentos
electrónicos si fuera necesario.
Una vez seleccionados los futuros
clientes a partir de su solicitud de establecimiento de relaciones de negocio
no presenciales, para cada cliente la plataforma creará un expediente en el que
se incluirá la documentación necesaria para el establecimiento de las mismas.
Esta primera funcionalidad permitirá que
el sistema proceda al sellado de tiempo en los documentos, que también recibirán
el sello electrónico de una entidad de certificación que actuará de tercero
de confianza.
Los documentos, con ambos sellos
electrónicos, se almacenarán de forma segura en la PLATAFORMA y la función
resumen en un depósito notarial de contenidos.
Con estas garantías, el expediente de contratación de cada cliente pasaría
directamente al proceso de firma, siempre
que la entidad usuaria no quisiera
someterlo previamente a un proceso de verificación a través de una plataforma contra
el fraude en solicitudes, que sería la segunda funcionalidad de la plataforma,
totalmente opcional.
La segunda funcionalidad, permitirá a la entidad usuaria, en base a
sus propios criterios de riesgo, decidir o no la utilización de alguna plataforma externa de prevención del
fraude en solicitudes. Esta funcionalidad podría utilizarse de forma previa y
convertirse en un filtro justificativo de diligencia debida reforzada, siempre que no
fuera necesario el consentimiento para el acceso a las bases de datos en los
que fuera necesario este consentmiento. En caso contrario, este filtro podría utilizarse al final del
proceso, una vez obtenido el consentimiento tras la firma del mismo por el
cliente a través de la PLATAFORMA.
La información necesaria para la
utilización de este filtro se obtendría automáticamente de los datos utilizados
en la primera funcionalidad, o también podrían cederse de forma manual mediante
una plantilla electrónica establecida al efecto.
Si la plataforma externa de
prevención del fraude en solicitudes encontrara en el expediente datos incongruentes,
se generaría un mensaje de alerta a la entidad usuaria con la información incongruente
detectada, lo que simplificaría el
proceso de EXAMEN ESPECIAL.
En caso de inexistencia de datos
incongruentes, también le llegaría a la entidad usuaria un mensaje negativo, que
quedaría archivado en el expediente de investigación como documento
justificativo de diligencia reforzada.
Tras este filtro, el sistema
trasladaría directamente el expediente
al proceso de firma.
La tercera funcionalidad tiene como objetivo práctico el que la
empresa pueda tener ordenados todos sus
documentos pendientes de firma, bajo diferentes parámetros (por operador, por
campaña, por fecha, fuera de plazo), pudiendo la entidad para cada uno de
ellos, SUSPENDER o APLAZAR LA FIRMA.
Esta funcionalidad, por tanto, facilitaría
la gestión de los documentos durante el
proceso de gestión de firma.
La cuarta funcionalidad permitirá a las entidades usuarias tener
ordenados dentro de la plataforma el
conjunto de sus expedientes, mediante un histórico que podrá ser ordenado bajo varios parámetros (por
operador, por campaña, por fecha).
Esta funcionalidad tendría además
un BUSCADOR AVANZADO para la localización de documentos.
La quinta funcionalidad permitirá a las entidades usuarias el control
de su facturación, en función del consumo que hagan de la plataforma, pudiendo
ordenar esta facturación bajo los parámetros de facturas emitidas, o consumo
pendiente de facturar.
b) Gestión de la plataforma por los clientes
El proceso de firma, del que
después hablaré, se iniciaría una vez finalizado el proceso de creación de
expediente (primera funcionalidad de la plataforma), una vez introducidos los
datos del cliente y los documentos necesarios para el establecimiento de las
relaciones de negocio no presenciales.
Entre el proceso de creación de
expediente y el proceso de firma, como he indicado anteriormente, puede
introducirse de forma opcional el proceso de verificación de datos contra el
fraude.
En este proceso opcional, los datos serían filtrados a través de alguna
plataforma de prevención del fraude en solicitudes, operación que en caso de
ser positiva frenaría automáticamente el proceso de firma alertando a la
entidad usuaria, que sería la que tendría que proceder manualmente al
desbloqueo del procedimiento, posiblemente tras la realización del examen
especial.
En cualquiera de los dos
supuestos autorizantes, la plataforma haría llegar al cliente un correo electrónico o un SMS, aviso que permitiría
entrar al cliente, desde su ordenador o teléfono móvil, en su página de gestión documental que habría
creado la PLATAFORMA. Esta entrada se haría mediante alguna acreditación, que estará determinada en base a las
funcionalidades permitidas por el aparato tecnológico de recepción del mensaje.
Una vez introducida esta
acreditación, el cliente podría realizar en su página de gestión documental las
siguientes operaciones:
- Visualizar los documentos
- Descargar los documentos
- Firmar los documentos con DNIe o firma electrónica reconocida
- Cambiar fecha/hora para formalizar una firma presencial, indicando si quiere firmar en su domicilio particular o en una de las oficinas que estarán distribuidas en territorio español a través de nuestro proveedor logístico.
- Decidir si la firma presencial de los documentos se hace mediante procedimientos electrónicos (tablets) o requerir que los mismos se le entreguen en papel.
- Datos de contacto de la entidad financiera por si necesitara aclarar dudas.
El cliente contará también con un Servicio de “Atención
al Cliente”, o “call center”, donde será
atendido de forma personalizada sobre el funcionamiento de la plataforma.
c) Proceso de firma
Cuando la entidad usuaria ejecute
la primera funcionalidad en su portal de gestión, es cuando daría inicio el PROCESO
DE FIRMA.
- Si la entidad usuaria hubiese decidido por criterios de riesgo que los documentos pasasen por el FILTRO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE, los datos serían analizados en tiempo real por la plataforma de prevención del fraude, y en caso de resultar incongruentes, la propia PLATAFORMA bloquearía el proceso de firma enviando una alerta a la entidad usuaria. Sería, por tanto, la entidad usuaria la que podría desbloquear el proceso a través de su portal de gestión.
- Si la entidad usuaria no decidiese utilizar el filtro de prevención del fraude, o los datos aportados no resultaran incongruentes en la plataforma anti-fraude, el proceso de firma seguiría su curso.
En este segundo supuesto, la
PLATAFORMA enviaría un aviso al destinatario (futuro cliente), mediante su
servicio de COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA CERTIFICADA:
- E-mail certificado con un enlace a la notificación, o
- SMS certificado con un mensaje inicial para que acepte la notificación.
En cualquiera de los dos
supuestos el receptor decidiría si
inicia desde su correo electrónico o
teléfono móvil la correspondiente GESTIÓN CLIENTE explicada en el punto anterior.
Si el cliente se decide por la
firma presencial, o no puede utilizar una firma electrónica reconocida, la
PLATAFORMA enviaría una copia electrónica de los documentos a la bandeja de nuestra
empresa logística, que asignaría a este servicio
a un MENSAJERO o una OFICINA, respetando así la decisión del cliente, iniciándose
de esta manera el PROCESO LOGÍSTICO.
PROCESO LOGÍSTICO
Una vez que nuestra empresa
logística reciba la documentación en su bandeja de servicio, asignará la
gestión de la firma presencial a un determinado MENSAJERO u OFICINA, en
cumplimiento de la decisión del cliente. La fecha quedaría cerrada si cliente
determina que el servicio se realice en su domicilio, y quedaría abierta si el
cliente se decidiese por la firma presencial en una oficina de la empresa logística.
En cualquiera de los dos
supuestos, en el momento de la firma el cliente será identificado formalmente
por el empleado de la empresa logística, empleando para ello la tecnología
ID-CONFIRMA.
Una vez identificado el cliente, el
empleado de la empresa logística le mostrará a través de una TABLET biométrica los documentos que ya están en poder del cliente, en su portal de gestión,
pudiéndolos firmar éste de forma presencial en la tablet biométrica.
Si el cliente hubiese optado por
firmar en papel, el empleado de la empresa logística le llevaría impresos dos
originales, quedando uno de ellos, una vez firmados, en poder del cliente.
Si el cliente optara porque la firma se realice en la OFICINA de nuestra
empresa logística, se procedería a la
impresión de los documentos en la propia oficina.
Los documentos firmados
electrónicamente a través de la TABLET, serían vaciados por la empresa
logística en la PLATAFORMA, quedando de forma automática a disposición de la
entidad usuaria del servicio.
En el caso de que los documentos
fueran firmados en papel, la empresa
logística procedería a convertirlos en documentos electrónicos, quedando desde
ese momento a disposición de la entidad usuaria. La copia en papel podría ser
remitida por la empresa logística a la
entidad usuaria, si ésta optara por este servicio, o sería destruida para
reducir costes.
Resumen del proceso logístico:
LA IDENTIFICACIÓN PRESENCIAL DEL CLIENTE EN EL PROCESO LOGÍSTICO
Uno de los riesgos más graves de
las empresas financieras, en el establecimiento de relaciones de negocio no
presenciales, es el de la falsificación de los documentos de identidad, o el de la usurpación por los
delincuentes de identidades verdaderas, que como vimos en temas anteriores,
además de los perjuicios derivados de las defraudaciones que pudieran cometerse,
pueden dar lugar a responsabilidades
penales y administrativas, y a costes
reputacionales negativos para las empresas.
El MODELO TECNOLÓGICO
PROCEDIMENTAL que estamos desarrollando incorporará:
- Un PROCESO TECNIFICADO que servirá para solucionar los problemas que actualmente tienen las entidades para la identificación formal de los clientes en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales que se inician en base al punto 1-b del Artículo 12 de la Ley 10/2010.
- Un SISTEMA AUTOMATIZADO DE VERIFICACIÓN DE DATOS en fuentes de información compartidas entre entidades usuarias mediante una plataforma de prevención del fraude, que tendrá para las mismas los siguientes beneficios
- a. Potenciación de la prevención del fraude en solicitudes.
- b. Justificación del establecimiento de una importante medida de diligencia debida reforzada.
Esta PLATAFORMA será de utilidad
para la contratación a distancia de diversos servicios financieros y entidades
de pago, banca electrónica, o comercio electrónico, siempre que se requiera la
identificación formal de las partes.
En el proceso logístico se sumará
a la verificación presencial de los
datos biométricos de los clientes con los que aparecen en los documentos identificativos y que realiza el
empleado de la empresa logística, la utilización por éste de la tecnología
ID-CONFIRMA aportada por la Asociación a través de su empresa tecnológica SOLUCIONES
CONFIRMA. (www.solucionesconfirma.com)
Para este trabajo los MENSAJEROS estarán
formados en las técnicas de verificación de documentos fehacientes, y
utilizarán TABLETS que llevarán acoplados los elementos tecnológicos necesarios
para el control de los elementos de seguridad de los documentos de
identificación y para la obtención de las copias electrónicas de los mismos,
facilitando así a las empresas usuarias el cumplimiento de la obligación de
conservación de documentos establecida en el Artículo 25 de la Ley 10/2010.
La verificación técnica de los
documentos fehacientes de identidad será posible porque el sistema posee un software
específico que permite la detección de documentos de identidad manipulados, y la
validación de los parámetros de seguridad y MRZ de los DNIs, pasaportes y
tarjetas de residencia, dando un dictamen automático con umbrales de confianza
parametrizables.
A través de un escáner, el
MENSAJERO obtendrá copias en formato electrónico de los documentos presentados
por el cliente, que posteriormente serán puestas a disposición de la entidad
usuaria.
Igualmente ID-CONFIMA posee un
módulo que permite la creación, para cada solicitud de negocio, de un expediente
de identificación en el que constan las copias electrónicas de los documentos
identificativos. Esta información sensible podrá archivarse por la entidad
usuaria en sus propios sistemas, y/o podrá quedar a su disposición en ID CONFIRMA, de forma segura
y fácilmente localizable durante diez años, facilitando así a las empresas las obligaciones
de información exigidas por la Ley 10/2010 en relación con la identificación.
Este módulo tiene las siguientes
características:
- Centraliza la administración y gestión de los expedientes de identificación creados en un único acceso común y automatizado.
- Posibilita la rápida localización de un expediente a través de diversos criterios de búsqueda ajustados a las necesidades de cada usuario.
- Cuenta con una Herramienta de Gestión para la inclusión de comentarios realizados por los analistas de la entidad usuaria en el estudio de la identidad.
- Permite el acceso al histórico de expedientes y su custodia durante el plazo legal de diez años fijado por la Ley 10/2010, garantizando la integridad de los datos, con una ágil recuperación y acceso a los mismos. Este Módulo habilita un sistema automatizado de archivo con las medidas de seguridad adecuadas que permite la conservación de la información impidiendo su manipulación.
- Facilita un informe con los datos del expediente para su envío o exportación.
FUNCIONAMIENTO
AUTOMÁTICO DE LA PLATAFORMA
El funcionamiento automático de
la PLATAFORMA se iniciaría a partir de
los datos de contratación introducidos por el cliente en la propia Web de la
entidad, mediante un proceso de integración EPR entre los sistemas internos y
la PLATAFORMA, con el consiguiente ahorro de tiempo y seguridad en el manejo de
los datos.
De esta manera la PLATAFORMA
estaría oculta a los clientes de la entidad, con lo que se potenciarían
tecnológicamente los portales Web de las empresas financieras, que estarían
dotados así de mecanismos de firma con DNIe o firma electrónica reconocida,
además de un sistema robusto para la identificación formal de los clientes, y
un sistema de prevención del fraude en solicitudes.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Prevención del Fraude